Ver Sentencia | |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de
su vicepresidente, magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por IBERIA,
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.,
con respecto
de la sentencia Nº 303, dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación
Civil del Alto Tribunal,
que
declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9
de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con Competencia Nacional y sede en la
ciudad de Caracas, con ocasión al juicio que, por indemnización por daños y
perjuicios interpuso el ciudadano Alberto Colucci Cardozo contra la mencionada
aerolínea española.
En dicha decisión, la Sala
Constitucional interpretó conforme a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, con carácter de doctrina vinculante para todos los tribunales de
la República y demás Salas del Máximo Tribunal, los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de Aeronáutica Civil y los
artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil venezolano, con respecto al alcance de
la responsabilidad civil contractual y extracontractual de las líneas aéreas en
la prestación del servicio de transporte.
El fallo objeto
de la solicitud de revisión planteada fue dictado con
ocasión de la demanda que, por daños y perjuicios materiales y morales,
introdujo el ciudadano Alberto Colucci contra Iberia, Líneas Aéreas de España
S.A., la cual, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Marítimo en
sentencia del 9 de agosto de 2010, sobre la base de que la sobreventa de pasajes
o boletos (overbooking), debía ser calificada como un hecho ilícito
existente para el momento de la celebración del contrato de transporte que
genera responsabilidad contractual del transportista respecto al pasajero que
sufre la denegación del embarque, que puede ser concurrente con la
responsabilidad del transportista. Y, como quiera que el transportista no
demostró algún elemento que lo eximiera de responsabilidad en su actuar, no se
aplica el régimen limitado de responsabilidad que establece el artículo 100 de
la Ley de Aeronáutica Civil, por expresa disposición del artículo 106
ejúsdem.
Ahora bien, la Sala Constitucional,
luego de un exhaustivo estudio doctrinal, determinó que, en el caso
concreto, el hecho generador del daño lo constituyó la sobreventa de pasajes
(overbooking), lo cual es una conducta dolosa de
la empresa transportista porque implicó un deliberado incumplimiento del
contrato con conocimiento de su ilegitimidad, por lo que está obligada a
responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que
generó.
Ello pone de manifiesto una "temeridad" en el
obrar de la transportista, en tanto constituye la inobservancia manifiesta de
deberes inherentes a una conducta comercial responsable, diligente y cuidadosa
de los derechos de los pasajeros.
Señaló la Sala en
su fallo que, a pesar de que la sobreventa de pasajes se ha convertido en una práctica habitual de las empresas que, como se
dijo anteriormente, es dolosa, la misma no está contemplada dentro de las
conductas por las cuales el responsable del transporte responde pecuniariamente
(Título IV: De la Responsabilidad y los Hechos Ilícitos, Art. 100 y 101
de la Ley de Aeronáutica Civil). Por otra parte, resaltó que es ahí donde
sobreviene la obligación de los órganos jurisdiccionales en la búsqueda de un
equilibrio entre la protección de la industria aeronáutica con límites
indemnizatorios y la defensa de los derechos del usuario, en aquellos casos en
que el incumplimiento de la obligación, es por un hecho ilícito del prestador
del servicio, procurar una justa indemnización para el resarcimiento de los
daños causados, previa determinación del factor de conexión, lo cual fue
debidamente abordado por los juzgadores que conocieron del caso que aquí se
analiza. Situación jurídica aceptada por la doctrina más calificada como
concurrencia o coexistencia de la responsabilidad contractual con la
extracontractual pero basada en la unicidad de la culpa de la responsabilidad
civil. En el entendido que es propio del juez esclarecer el derecho
(iudicis est ius dicere non dare).
Por último, considerando la transcendencia del criterio asentado en el
fallo, la Sala ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la
Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
| |
Fecha de Publicación: | |
09/08/2012 |
Blog que busca mantener al día a sus Lectores en Materia Jurídica Nacional.
jueves, 9 de agosto de 2012
Decisión de la Sala Constitucional del TSJ
Aerolíneas son responsables al sobrevender boletos y deben responder civilmente.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario