Caracas, 31 ago (PL) Las reservas venezolanas de divisas aumentaron esta semana y se situaron en 26 mil 437 millones de dólares, 714 millones más que la semana anterior, informó hoy el Banco Central (BCV) de esta nación suramericana.
De ese total, tres millones se mantienen en el Fondo de Estabilización Macroeconómica, creado para absorber el impacto de las eventuales fluctuaciones (caídas) en los ingresos ordinarios, y evitar una reducción en el gasto público.
El monto de las reservas de divisas de Venezuela abrió este mes con un total de 27 mil 437 millones, pero bajó a 25 mil 709 a mediados de agosto, para luego volver a subir hasta los 26 mil 437 millones informados este viernes, según revelan las estadísticas publicadas en la página Web del BCV.
Esta cifra se ubica ligeramente por debajo de los 27 mil 500 millones de dólares, monto que las autoridades financieras consideran adecuado para la economía de Venezuela.
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viernes, 31 de agosto de 2012
Asambleístas y pueblo legislador juntos construyen nueva institucionalidad cultural
Ella Carolina Mendoza / Prensa AN
Durante la celebración del debate sobre la Diversidad Cultural, la vicepresidenta de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, diputada Gladys Requena (PSUV/Vargas) se sumó al encuentro de cultores venezolanos con el propósito de contribuir en la construcción de la nueva institucionalidad cultural. Requena indicó que ese planteamiento se enmarca en la séptima edición del foro que se celebra del 26 de agosto al 2 de septiembre en la sala José Félix Ribas del teatro Teresa Carreño en Caracas. Bajo el contexto de pluriculturalidad y multietnicidad, los diversos representes del folclor criollo propusieron la creación de una comisión permanente ante el Parlamento Nacional que vele por los derechos obtenidos, hasta los momentos, por las redes del patrimonio de la diversidad cultural del país constituidas en seis regiones: occidental (Zulia, Lara, Yaracuy y Falcón) oriental (Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta y Monagas) andina (Trujillo, Mérida y Táchira) llanera (Apure, Barinas, Guárico y Portuguesa) centro (Aragua, Carabobo, Distrito Capital, Miranda y Vargas) y guayanesa (Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) La jornada derivó en una síntesis de todo el proceso de debates en el ámbito del territorio nacional, donde la AN como vocera del pueblo soberano fue convocada a participar, sirvió para discernir todo lo relacionado con los derechos de autor, propiedad intelectual, diversidad cultural, venezolanidad, propuesta de Ley Orgánica de Cultura, patrimonio, movimiento de artesanos, entre otros elementos que engloban los poderes creadores del pueblo en sus diferentes manifestaciones y expresiones. Al respecto, Requena destacó que el foro es una extraordinaria oportunidad que otorga carácter científico a las reflexiones que se han venido gestando en el seno del movimiento cultural de Venezuela. Reconoció que, aunque se ha dado de manera fragmentada, los representantes de las diferentes corrientes culturales del país tienen la oportunidad de unificar los criterios de los cultores venezolanos a través de los 15 ejes de debate, en los cuales “han realizado aportes para la constitución de una carta cultural que permita trascender en lo que es el modelo político impulsado desde la Revolución Bolivariana, desde la visión del Socialismo y, a partir de allí, determinar cuál debe ser, entonces, la transformación cultural que deba darse en este proceso”. |
Luisa Estella Morales: Una sociedad en revolución requiere nueva estructura legal
Prensa AN
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, recalcó este jueves que dentro de una sociedad en revolución, con cambios permanentes para favorecer los derechos del pueblo, es fundamental crear una nueva estructura legal que se adecue a los valores y principios del colectivo nacional.
Estas declaraciones fueron emitidas en la séptima edición del foro permanente de diversidad cultural, que se realiza en el Teatro Teresa Carreño, en Caracas.
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, recalcó este jueves que dentro de una sociedad en revolución, con cambios permanentes para favorecer los derechos del pueblo, es fundamental crear una nueva estructura legal que se adecue a los valores y principios del colectivo nacional.
Estas declaraciones fueron emitidas en la séptima edición del foro permanente de diversidad cultural, que se realiza en el Teatro Teresa Carreño, en Caracas.
"Es necesario transformar las leyes en base a lo que establece la Constitución (...) cuando las leyes contradicen los principios constitucionales, entonces se debe reinterpretar todo el marco legal en base al mandato constitucional (...) por tal razón, es fundamental la creación de una nueva estructura legal", subrayó la magistrada.
En este sentido, indicó que las leyes venezolanas deben reconocer los valores e idiosincrasia de todos los sectores que hacen vida en el país.
El Poder Judicial como servicio
Entre tanto, la titular del TSJ enfatizó que el Poder Judicial debe ser un ente que imponga la autoridad a través del respeto, y en ese sentido, todos sus integrantes, jueces y magistrados, deben representar el ejemplo para el colectivo.
"El Poder Judicial es un servicio, ojalá los jueces y los magistrados comprendieran eso. Yo no entiendo que un magistrado sea comerciante, o que sea un industrial, un magistrado y un juez tienen que ser juez por encima de todo y desprenderse de cualquier otra actividad lucrativa", manifestó Morales de manera autocrítica.
En ese sentido, Morales resaltó que para lograr la transformación del sistema de justicia, se necesita un nuevo juez, capaz de comprender los cambios que vive el país.
"El juez debe ser una persona reconocida por el colectivo. Las conductas de los magistrados y jueces son fundamentalmente una de las bases para mantener el aparato del sistema judicial", agregó.
La magistrada destacó que dentro de ese proceso de transformación, uno de los grandes avances que ha tenido el país en materia legislativa y judicial, "es el reconocimiento de la justicia indígena, que es uno de los principios más relevantes en nuestra Constitución".
"La transformación de todo el sistema legislativo es necesaria en un país revolucionario", precisó Morales.
Fuente AVN
Satélite Miranda será lanzado desde China a finales de septiembre
Prensa AN
El ministro para Ciencia, Tecnología e Innovación, Jorge Arreaza, informó este jueves que el satélite Miranda, el segundo de Venezuela, será lanzado entre el 28 y 29 de septiembre desde la República Popular China.
El ministro para Ciencia, Tecnología e Innovación, Jorge Arreaza, informó este jueves que el satélite Miranda, el segundo de Venezuela, será lanzado entre el 28 y 29 de septiembre desde la República Popular China.
Este satélite, que garantizará la seguridad y defensa nacional, es ensamblado por un equipo científico venezolano, compuesto por 52 personas, que labora desde Beijing.
"El 28 o 29 de septiembre esteremos presenciando en vivo el lanzamiento de nuestro satélite de observación terrena, decisión del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, para darle el espacio a la soberanía tecnológica", indicó Arreaza.
Desde la plaza de Los Museos, en Caracas, donde presentó un balance de los logros alcanzados por el Gobierno Nacional en ciencia y tecnología, el ministro mostró las primeras imágenes de la construcción de este dispositivo de observación.
"Estamos dando una primicia con estas imágenes de la construcción en Beijing de nuestro satélite Miranda, que será científico y de investigación, un satélite de observación de la tierra", destacó.
Por otra parte, el titular de Ciencia y Tecnología desestimó las constantes declaraciones de la derecha venezolana para restar importancia a los satélites venezolanos Simón Bolívar y Miranda.
"¿O es que acaso no es soberano que con el satélite Miranda tengamos la información de nuestro territorio, prácticamente en tiempo real para tomar las decisiones en materia de planificación, de agricultura, urbanismo, en materia de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), en la gestión de los riesgos y en la atención a las tragedias?", increpó.
jueves, 30 de agosto de 2012
ATENCION JURIDICA INTEGRAL
Todo Tipo de Redacción Jurídica: Sociedades Civiles y Fundaciones. Cooperativas. Cartas de Soltería. Firmas Personales. Contratos de Arrendamientos. Contratos de Comodato. Opciones de Venta. Donaciones. Permutas. Documentos de Condominio. Declaraciones de Herederos Universales. Autorizaciones. Poderes. Justificativos. Documentos de Compra y Venta. Traspasos. Notificaciones.
Todo en Trámites: RIF. Declaraciones sucesorales, registro de marcas, logos, emblemas, Solvencia del derecho de frente, Permisos de mudanzas, Movimientos Migratorios, Solvencia del INCE, Solvencia de IVSS, legalizaciones. Tramitar partidas en general.
Todo en Materia Civil, Mercantil y Laboral: Divorcios, Separaciones de Cuerpo y de Bienes. Capitulaciones Matrimoniales. Constitución y Ejecución de Hipotecas y Prendas. Solicitudes de Embargos, Secuestros, Inspecciones Oculares y Notificaciones Judiciales. Demandas de nulidad. Demandas y Defensas por Prescripción Adquisitiva. Demandas y Defensas por Daños y Perjuicios. Deslindes de Propiedades Contiguas. Demandas y Defensas por Quiebra. Demandas por Resolución y Cumplimiento de contratos de Arrendamiento. Demandas y Defensas por Particiones de Herencias. Demandas y Defensas en materia laboral. Demandas por cobro de prestaciones sociales. Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos para Trabajadores Despedidos Injustificadamente. Recursos de amparos. Dación en Pago. Constituciones de Fianza y Fideicomiso. Constitución de Hogar, Servidumbres, Uso y Habitación. Anticresis, Usufructo y Enfiteusis. Declaratorias de Ausencia. Cesión de Bienes, Créditos y Derechos. Asistencias, Defensas y Denuncias ante Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS).
TELEFONO 0212 317 69 54 correo: wsegura13@gmail.comFinanzas autorizó recursos para el desarrollo de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela
María Alejandra Brito / Foto: Wiston Bravo / Prensa AN
Este martes el Comité Delegado de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional autorizó al Ejecutivo la aprobación de siete créditos adicionales al presupuesto de gastos vigente de diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, los cuales ascienden a la cantidad de un mil 367 millones 119 mil 718 bolívares.
El presidente de la Referida instancia parlamentaria, diputado Ricardo Sanguino (PSUV-Táchira), informó que para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia se destinaron 619 millones 742 mil 835 bolívares, que serán transferidos a la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con la finalidad en avanzar en el desarrollo de la misma.
El asambleísta dijo que esta iniciativa corresponde a una política de seguridad pública, dirigida a garantizar la integridad personal y la protección de los venezolanos y venezolanas, a partir de una nueva cultura institucional y social que comprende tres ejes fundamentales: implementación de un nuevo modelo policial y mecanismo de control social; transformación del sistema judicial penal; y prevención social integral.
Además del impulso de esta misión, se fortalecerá el sistema integrado de policía, mediante un conjunto de planes que garantice funcionarios de seguridad y la expansión de los dos servicios de la Policía Nacional Bolivariana. Adicionalmente, se financiará la creación del Sistema Integrado de Investigación Penal, el Sistema Nacional de Atención a las Víctimas; así como las medidas de prevención integral y convivencia solidaria
Garantizado funcionamiento de Barrio Adentro
Los parlamentarios de la Comisión de Finanzas, avalaron 307 millones 466 mil 778 para la Fundación Misión Barrio Adentro, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los Centros de Alta Tecnología (CAT), Salas de Rehabilitación Integral (SRI), Centros de Diagnóstico Integral (CDI) y Consultorios Populares.
Durante la reunión de este martes, el diputado socialista José Ávila (PSUV-Carabobo), precisó que a la fecha se han construido y puesto en marcha mil 170 centros de Barrio Adentros de todo el territorio nacional, de los cuales 81 centros abrieron sus puertas en el último año; están en fase de construcción 36 obras, con un avance de 80%; y están en proceso de inauguración 5 CDI, 3 SRI y 1 CAR, los estados Falcón, Miranda, Carabobo y Distrito Capital.
Para la Contraloría General de la República, se autorizaron 224 millones 622 mil 300 bolívares, en función de financiar “requerimientos indispensables para el apalancamiento de las actividades fiscalizadoras pautadas para el cumplimiento de las metas de la institución, correspondiente al presente ejercicio fiscal: gastos de personal, materiales, suministros y mercancías, servicios no personales, activos reales, transferencias y donaciones”, según el informe debatido en la comisión.
Este martes, también se autorizó un crédito adicional al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por la cantidad de 127 millones 326 mil 024 bolívares, los cuales serán transferidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el propósito de cubrir la sexta porción correspondiente a la cancelación de pensiones de vejez de los beneficiados y las beneficiadas por la Gran Misión En amor Mayor Venezuela, así como para la conversión de ayudas económicas de 60% a 100% sobre el salario mínimo.
Reordenamiento urbano en Petare
En declaración a los medios de comunicación, el diputado Ricardo Sanguino, anunció que también se destinó un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por la cantidad de 47 millones de bolívares, los cuales serán transferidos a la Compañía Anónima Metro de Caracas (Cametro), con el fin de ejecutar las acciones relativas a la formulación del Plan de Viviendas y Reordenamiento Urbano de Petare.
Estos recursos prevén la dotación de viviendas dignas y la incorporación de un conjunto de soluciones en materia de vialidad, servicios básicos, áreas verdes, espacios públicos, sistemas de transporte, integración modal y dotación de servicios comunales.
Por otra parte, se destinaron 17 millones 261 mil 781 bolívares al Gobierno del Distrito Capital, para la adquisición de 20 vehículos de tecnología híbrida, previstos, orientados a fortalecer las rutas de transporte de los terminales de pasajeros Río Tuy y Macario.
Finalmente, se avaló un financiamiento para el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por la suma de 23 millones 700 mil bolívares. En esta oportunidad, los recursos serán transferidos al Centro Técnico Productivo Florentino, en aras de consolidar la Unidad de Propiedad Social Agroindustrial “Pedro Pérez Delgado”, ubicado en el municipio Pedraza del estado Barinas.
Este martes el Comité Delegado de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional autorizó al Ejecutivo la aprobación de siete créditos adicionales al presupuesto de gastos vigente de diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, los cuales ascienden a la cantidad de un mil 367 millones 119 mil 718 bolívares.
El presidente de la Referida instancia parlamentaria, diputado Ricardo Sanguino (PSUV-Táchira), informó que para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia se destinaron 619 millones 742 mil 835 bolívares, que serán transferidos a la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con la finalidad en avanzar en el desarrollo de la misma.
El asambleísta dijo que esta iniciativa corresponde a una política de seguridad pública, dirigida a garantizar la integridad personal y la protección de los venezolanos y venezolanas, a partir de una nueva cultura institucional y social que comprende tres ejes fundamentales: implementación de un nuevo modelo policial y mecanismo de control social; transformación del sistema judicial penal; y prevención social integral.
Además del impulso de esta misión, se fortalecerá el sistema integrado de policía, mediante un conjunto de planes que garantice funcionarios de seguridad y la expansión de los dos servicios de la Policía Nacional Bolivariana. Adicionalmente, se financiará la creación del Sistema Integrado de Investigación Penal, el Sistema Nacional de Atención a las Víctimas; así como las medidas de prevención integral y convivencia solidaria
Garantizado funcionamiento de Barrio Adentro
Los parlamentarios de la Comisión de Finanzas, avalaron 307 millones 466 mil 778 para la Fundación Misión Barrio Adentro, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los Centros de Alta Tecnología (CAT), Salas de Rehabilitación Integral (SRI), Centros de Diagnóstico Integral (CDI) y Consultorios Populares.
Durante la reunión de este martes, el diputado socialista José Ávila (PSUV-Carabobo), precisó que a la fecha se han construido y puesto en marcha mil 170 centros de Barrio Adentros de todo el territorio nacional, de los cuales 81 centros abrieron sus puertas en el último año; están en fase de construcción 36 obras, con un avance de 80%; y están en proceso de inauguración 5 CDI, 3 SRI y 1 CAR, los estados Falcón, Miranda, Carabobo y Distrito Capital.
Para la Contraloría General de la República, se autorizaron 224 millones 622 mil 300 bolívares, en función de financiar “requerimientos indispensables para el apalancamiento de las actividades fiscalizadoras pautadas para el cumplimiento de las metas de la institución, correspondiente al presente ejercicio fiscal: gastos de personal, materiales, suministros y mercancías, servicios no personales, activos reales, transferencias y donaciones”, según el informe debatido en la comisión.
Este martes, también se autorizó un crédito adicional al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por la cantidad de 127 millones 326 mil 024 bolívares, los cuales serán transferidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el propósito de cubrir la sexta porción correspondiente a la cancelación de pensiones de vejez de los beneficiados y las beneficiadas por la Gran Misión En amor Mayor Venezuela, así como para la conversión de ayudas económicas de 60% a 100% sobre el salario mínimo.
Reordenamiento urbano en Petare
En declaración a los medios de comunicación, el diputado Ricardo Sanguino, anunció que también se destinó un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por la cantidad de 47 millones de bolívares, los cuales serán transferidos a la Compañía Anónima Metro de Caracas (Cametro), con el fin de ejecutar las acciones relativas a la formulación del Plan de Viviendas y Reordenamiento Urbano de Petare.
Estos recursos prevén la dotación de viviendas dignas y la incorporación de un conjunto de soluciones en materia de vialidad, servicios básicos, áreas verdes, espacios públicos, sistemas de transporte, integración modal y dotación de servicios comunales.
Por otra parte, se destinaron 17 millones 261 mil 781 bolívares al Gobierno del Distrito Capital, para la adquisición de 20 vehículos de tecnología híbrida, previstos, orientados a fortalecer las rutas de transporte de los terminales de pasajeros Río Tuy y Macario.
Finalmente, se avaló un financiamiento para el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por la suma de 23 millones 700 mil bolívares. En esta oportunidad, los recursos serán transferidos al Centro Técnico Productivo Florentino, en aras de consolidar la Unidad de Propiedad Social Agroindustrial “Pedro Pérez Delgado”, ubicado en el municipio Pedraza del estado Barinas.
XXV aniversario del Parlamento Indígena de América
El próximo de 06 de septiembre se celebrará el XXV aniversario de la institución parlamentaria, con actividades en las cuales se reconocerá el trabajo de comunicadores sociales que cubren la fuente indígena, en ese mismo evento se hará el relanzamiento de la Revista América Intercultural
Prensa AN
El Parlamento Indígena de América, junto a los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela y de los demás países miembros, celebrará el XXV aniversario de su creación, con el fiel compromiso de seguir promoviendo la libertad, la paz, la justicia, la equidad de género, el respeto a los derechos humanos, el bienestar y el desarrollo individual y colectivo de los pueblos originarios y su legislación.
“Desde el Grupo Parlamentario Venezolano resaltamos la inclusión, el reconocimiento y la reivindicación de los derechos de nuestros pueblos originarios, que dentro del proceso de cambio y transformación que se está dando en Venezuela, desde la llegada del presidente Hugo Chávez y la aplicación del Proyecto Bolivariano, han sido visibilizados con la creación de espacios de participación protagónica”. Explicó el diputado Esteban Argelio Pérez, presidente del Parlamento Indígena de América-Grupo Parlamentario Venezolano.
Además, resaltó que estos logros han influenciado positivamente en las naciones del continente americano, considerando que Venezuela ha servido de referencia por los avances significativos que se han dado en cuanto a la aprobación de leyes e instrumentos jurídicos que garantizan dicho reconocimiento, tomando en cuenta su cosmovisión indígena, como parte de su identidad étnica y cultural, y se han creado las instancias gubernamentales para hacerla efectiva.
El PIA-GPV, como ente legislativo de vanguardia de los pueblos originarios y garante del cumplimiento de los derechos colectivos, viene realizando un trabajo integrado, a través de las Comisiones permanentes de: Derechos Humanos, Economía y Finanzas; Salud y Seguridad Social; Medio Ambiente y Territorio; Familia, Mujer, Adolescentes, Niños y Niñas; Educación, Cultura, Conocimiento, Tecnología e Idiomas, generando acuerdos, resoluciones, decisiones, disposiciones y funciones establecidas por la Asamblea Plenaria o la Junta Directiva.
El próximo de 6 de septiembre se celebrará el aniversario de la institución, con actividades en las cuales se reconocerá el trabajo de comunicadores sociales que cubren la fuente indígena. En ese mismo evento se hará el relanzamiento de la Revista América Intercultural que resalta los logros y avances que se han obtenido gracias al proceso de inclusión y participación protagónico que ha liderizado el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, comandante Hugo Chávez Frías.
Fuente original: Prensa Parlamento Indígena-GPV
Admitida demanda interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
Ver Sentencia | |
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por laRepública Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.)contra la sociedad mercantil Agropecuaria Parake, S.A.
La demanda fue admitida luego de constatarse que no están presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En vista de la admisión de la demanda se ordenó emplazar a la sociedad mercantilAgropecuaria Parake, S.A., en la persona de su(s) representante(s) legal(es), para que comparezca ante el Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.
Sobre la solicitud de la parte demandante para que se decrete una medida preventivade embargo sobre bienes muebles propiedad de Agropecuaria Parake, S.A., indicó el Juzgado de Sustanciación que al no corresponderle el pronunciamiento sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
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Autor: | |
Redacción TSJ |
martes, 28 de agosto de 2012
Penados y penadas deberán cumplir con el trabajo penitenciario impuesto
Ernesto Vegas/Prensa AN
El trabajo de los penados y las penadas en los establecimientos penitenciarios, tendrá carácter obligatorio y constituirá un modo de tratamiento para la transformación y reinserción social y plataforma para la redención de la pena.
Así lo manifestó el presidente de la Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario, diputado Andrés Eloy Méndez (PSUV/Falcón) al referirse algunos de los elementos contenidos el nuevo Código Orgánico Penitenciario (COP)
Señaló que, de acuerdo con el artículo 73, se establece que el penado o penada que se negaré a trabajar, o voluntariamente lo hiciera en forma imperfecta, estaría incurso en una “falta gravísima” y podría ser sancionado según lo contemplado en la normativa jurídica.
En cuanto a la seguridad en los centros carcelarios, refirió que la corresponsabilidad es un tema tan delicado como el tema penitenciario. “Abrir una investigación sobre la conducta de un funcionario te dicen que “fue el custodio o el Guardia Nacional o el director de penal. No obstante, que no tienen mando ni ascendencia de las operaciones en la custodia”.
El diputado Méndez informó que actualmente hay unos dos mil setecientos jóvenes aproximadamente que están a punto de egresar de la Universidad Experimental de Seguridad Penitenciaria, quienes serán los que tendrán en un futuro el control de los centros penitenciarios del país.
“Ellos están recibiendo instrucciones (sobre) formación de seguridad penitenciaria y que, una vez se adscriba ese cuerpo a la Comandancia de la Policía, las órdenes de operaciones, las responsabilidades penales-administrativas dependerán del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario”, aclaró.
Comentó que ese ministerio tratará un tema especialísimo en la sociedad venezolana que no tiene que ver con la función policial sino con una función de transformación de la conducta social del individuo a través de los valores éticos y morales perdidos o no inculcados en el seno familiar.
El trabajo de los penados y las penadas en los establecimientos penitenciarios, tendrá carácter obligatorio y constituirá un modo de tratamiento para la transformación y reinserción social y plataforma para la redención de la pena.
Así lo manifestó el presidente de la Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario, diputado Andrés Eloy Méndez (PSUV/Falcón) al referirse algunos de los elementos contenidos el nuevo Código Orgánico Penitenciario (COP)
Señaló que, de acuerdo con el artículo 73, se establece que el penado o penada que se negaré a trabajar, o voluntariamente lo hiciera en forma imperfecta, estaría incurso en una “falta gravísima” y podría ser sancionado según lo contemplado en la normativa jurídica.
En cuanto a la seguridad en los centros carcelarios, refirió que la corresponsabilidad es un tema tan delicado como el tema penitenciario. “Abrir una investigación sobre la conducta de un funcionario te dicen que “fue el custodio o el Guardia Nacional o el director de penal. No obstante, que no tienen mando ni ascendencia de las operaciones en la custodia”.
El diputado Méndez informó que actualmente hay unos dos mil setecientos jóvenes aproximadamente que están a punto de egresar de la Universidad Experimental de Seguridad Penitenciaria, quienes serán los que tendrán en un futuro el control de los centros penitenciarios del país.
“Ellos están recibiendo instrucciones (sobre) formación de seguridad penitenciaria y que, una vez se adscriba ese cuerpo a la Comandancia de la Policía, las órdenes de operaciones, las responsabilidades penales-administrativas dependerán del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario”, aclaró.
Comentó que ese ministerio tratará un tema especialísimo en la sociedad venezolana que no tiene que ver con la función policial sino con una función de transformación de la conducta social del individuo a través de los valores éticos y morales perdidos o no inculcados en el seno familiar.
viernes, 24 de agosto de 2012
Parlamento venezolano apoya liberación de antiterroristas cubanos
Caracas, 24 ago (PL) El Grupo Parlamentario Venezuela-Cuba reiteró hoy su solidaridad y apoyo a la lucha por la liberación de cinco cubanos luchadores antiterroristas presos injustamente en cárceles estadounidenses, en acto realizado aquí en la sede de la Asamblea Nacional.
Gerardo Hernández, Ramón Labañino, René González, Antonio Guerrero y Fernando González, presos hace 14 años en Estados Unidos, "son héroes de la humanidad, ejemplo de valentía, lealtad y solidaridad", afirmó la diputada María León, presidenta del mencionado Grupo Parlamentario.
Los Cinco -como se les conoce internacionalmente- fueron sancionados a condenas de hasta doble cadena perpetua en un juicio político y amañado celebrado en Miami, violatorio de leyes estadounidenses y del Derecho Internacional, por advertir de planes de redes terroristas anticubanas financiadas desde Estados Unidos.
En el encuentro participó Ailín Labañino, hija de Ramón, quien actualizó detalles del proceso y denunció que Adriana González y Olga Salanueva -esposas de Gerardo y René, respectivamente- continúan sin poder visitarlos, pues el gobierno estadounidense les niega las visas.
El consejero político de la embajada de Cuba en la nación suramericana, Jorge Ferrera, agradeció el apoyo del Parlamento, de partidos políticos y movimientos sociales venezolanos, y resaltó que solo la solidaridad y la presión internacional harán que se haga justicia y sea posible el regreso de los Cinco a Cuba y a América Latina.
Ailín Labañino entregó a María León una estatuilla diseñada por Gerardo que simboliza la lucha de los Cinco, junto a una carta de agradecimiento firmada por ellos, contentiva de una frase de José Martí: "No se pueden hacer grandes cosas sin grandes amigos".
En tanto, la diputada le hizo entrega de un simbólico ramo de rosas blancas, pues "este año empezamos una campaña a favor de los Cinco en la que entregamos una rosa blanca, para el amigo sincero que nos da su mano franca", parafraseó León al Apóstol cubano.
mh/lpn
Gerardo Hernández, Ramón Labañino, René González, Antonio Guerrero y Fernando González, presos hace 14 años en Estados Unidos, "son héroes de la humanidad, ejemplo de valentía, lealtad y solidaridad", afirmó la diputada María León, presidenta del mencionado Grupo Parlamentario.
Los Cinco -como se les conoce internacionalmente- fueron sancionados a condenas de hasta doble cadena perpetua en un juicio político y amañado celebrado en Miami, violatorio de leyes estadounidenses y del Derecho Internacional, por advertir de planes de redes terroristas anticubanas financiadas desde Estados Unidos.
En el encuentro participó Ailín Labañino, hija de Ramón, quien actualizó detalles del proceso y denunció que Adriana González y Olga Salanueva -esposas de Gerardo y René, respectivamente- continúan sin poder visitarlos, pues el gobierno estadounidense les niega las visas.
El consejero político de la embajada de Cuba en la nación suramericana, Jorge Ferrera, agradeció el apoyo del Parlamento, de partidos políticos y movimientos sociales venezolanos, y resaltó que solo la solidaridad y la presión internacional harán que se haga justicia y sea posible el regreso de los Cinco a Cuba y a América Latina.
Ailín Labañino entregó a María León una estatuilla diseñada por Gerardo que simboliza la lucha de los Cinco, junto a una carta de agradecimiento firmada por ellos, contentiva de una frase de José Martí: "No se pueden hacer grandes cosas sin grandes amigos".
En tanto, la diputada le hizo entrega de un simbólico ramo de rosas blancas, pues "este año empezamos una campaña a favor de los Cinco en la que entregamos una rosa blanca, para el amigo sincero que nos da su mano franca", parafraseó León al Apóstol cubano.
mh/lpn
martes, 21 de agosto de 2012
PDVSA y CVG firman Convenio del Orinoco
Prensa AN
Los presidentes de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Rafael Ramírez y Rafael Gil Barrios, respectivamente, firmaron este lunes el Convenio Orinoco y el proyecto Faja Acero.
La alianza fue concretada en el marco de un encuentro realizado en el estado Bolívar entre el presidente de la República, Hugo Chávez, y trabajadores de ambas empresas estatales, en aras de fortalecer este importante sector industrial.
En opinión del mandatario, el convenio, que comprende la unión de la Faja Petrolífera del Orinoco con la Faja Industrial Minera de Guayana, permitirá el desarrollo de la región para impulsar el desarrollo social, agrícola, pecuario, piscícola, agroindustrial, tecnológico y ambiental.
Señaló que el mismo también impulsará el potencial que tiene el Mercado Común del Sur (Mercosur): “Es el gran eje que debe contener dentro de él, del Orinoco, de Mercosur, porque hay que verlo con la visión de Mercosur”.
Este acuerdo, detalló Rafael Ramírez, “es producto de la visión estratégica y el marco que nos va a permitir un conjunto de acuerdos para diversas áreas”.
El segundo convenio, Faja Acero, permitirá trabajar en conjunto para encadenar los productos semielaborados de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) y los productos terminados que requiere el Estado para todo el desarrollo del Eje Orinoco.
Al respecto, Ramírez indicó que se tiene una proyección de requerimiento hacia el año 2015 de 1 millón 250 mil toneladas de acero y actualmente hay una capacidad de producción de 800 mil, lo que indica que es necesario duplicar esa cifra para fabricar todos los equipos, así como la plataforma.
Agregó el presidente Chávez que “Pdvsa necesita para los próximos cinco años 1 millón 237 mil toneladas de acero (por año)”, l oque equivale a unos 3.600 millones de dólares. Señaló, en ese sentido, que a través de la firma, Sidor se compromete a suministrar la referida cantidad de acero a la estatal petrolera.
Dijo que es necesario que el Gobierno participe en dicho convenio como un todo, a través de los Ministerios de Planificación, Industrias Básicas, Agricultura y Tierras, y el apoyo de empresas privadas. “Se trata de darle forma al gran eje de desarrollo Faja del Orinoco-Mercosur”, refirió.
Por otra parte, se estableció la creación de una empresa mixta para la producción de petróleo, como es Petro-San Félix, en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO). La misma se constituirá a partir de Petro Cedeño, una de las empresas recuperadas en el área petrolera, y la CVG debe tener al menos 10% de las acciones, refirió el mandatario nacional.
Chávez anunció que este martes estará realizando un recorrido por la Faja del Orinoco, para la firma de otros convenios.
Fuente Correo del Orinoco
Prensa AN
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como obligatorio que los privados de libertad cursen estudios para poder optar a cualquier beneficio procesal, informó este lunes el diputado Alexander Rincón, integrante de la Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como obligatorio que los privados de libertad cursen estudios para poder optar a cualquier beneficio procesal, informó este lunes el diputado Alexander Rincón, integrante de la Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional.
Durante una entrevista en el programa Toda Venezuela, transmitido por Venezolana de Televisión, Rincón refirió que, tras la consulta popular de la reforma de este importante instrumento legal, se incluyeron aspectos que sugirieron los mismos ciudadanos como la ocupación del tiempo que pasan los internos en los recintos penitenciarios.
Refirió que al incluir la obligatoriedad del estudio en la norma no sólo se está contribuyendo a dar una herramienta para que estos ciudadanos puedan insertarse a la dinámica social cuando cumplan su pena, sino que además se refuerza la labor que desde hace algunos años se viene realizando a través de las misiones educativas Robinson, Ribas y Sucre en las cárceles venezolanas.
Agregó que entre algunos de los aspectos que se incluyen y que forman parte de la petición del pueblo venezolano están la dignificación de las visitas, la implementación de aparatos tecnológicos para las requisas de quienes ingresan a los centros de reclusión y la clasificación del penado de acuerdo con la sanción impuesta.
También incluirá el perfil de los encargados de la custodia interna y externa de los penales, así como su preparación continua.
El diputado comentó que actualmente adelantan las revisiones técnicas de forma y no de fondo al COPP para luego proceder con la segunda discusión.
Fuente AVN
Procedente solicitud de extradición activa de Nixon Moreno a la República de Panamá |
La Sala de Casación Penal con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno Merchán, a la República de Panamá.
La Sala del Máximo Juzgado venezolano en su sentencia asume el firme compromiso ante el gobierno de Panamá, que Nixon Moreno será procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de frustración, intimidación pública, actos lascivos violentos y lesiones personales intencionales genéricas y leves, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano).
Indica la sentencia de la Sala de Casación Penal, entre otros aspectos, que la solicitud de extradición se fundamentó en la orden de aprehensión decretada contra Nixon Moreno, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006; por lo que encontrándose el referido ciudadano en condición de procesado es procedente la solicitud de extradición requerida, pues conforme al criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en anteriores decisiones la extradición también procede respecto de personas procesadas.
Agrega la sentencia que Moreno actualmente se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra, pues ha salido del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, a los fines de someterlo a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios venezolanos.
Señala la Sala de Casación Penal que luego del análisis de la documentación que consta en el expediente, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional.
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sábado, 18 de agosto de 2012
Intentan multar en EE.UU. a mujer que alimenta a niños pobres
Washington, 18 ago (PL) Angela Prattis, una mujer de Pennsylvania que cada día ofrece comida gratis para niños de bajos recursos de su vecindario, enfrenta una multa de 600 dólares diarios por ejercer la caridad pública.
Prattis, en coordinación con la Archidiócesis de Filadelfia, ofrece comida gratis a cerca de 60 niños desde el garaje de su casa, durante cinco días a la semana, mientras que la institución religiosa suministra los alimentos y supervisa el programa, señala un despacho publicado por la cadena Fox News.
Cuando la alcaldía de la ciudad de Chester Township conoció del trabajo de Prattis, exigió que la activista caritativa obtuviera un permiso para distribuir comida o de lo contrario, enfrentaría una multa de 600 dólares por cada día que distribuya alimentos entre los niños pobres.
La obtención de un permiso para repartir comidas costaría a Prattis alrededor de mil dólares en gastos administrativos, y según la alcaldía de la ciudad, podría enfrentar una deuda de 50 mil dólares, pues su labor benéfica la realiza desde hace tres meses.
Según el diario Delaware County Times, un vecino de Prattis alertó a las autoridades sobre la distribución de alimentos a los niños pobres, y el consejo de la ciudad resolvió en primera instancia, que la práctica era ilegal.
Las autoridades insisten en que la mujer viola las leyes de la localidad, ya que vive en una zona residencial donde el reparto de comida gratis está prohibido.
La alcaldía permitió a Prattis a repartir gratuitamente la comida hasta el 24 de agosto, pero el próximo verano la mujer tendrá que pagar por sus labores de caridad.
Angela Prattis declaró a los medios locales que nunca dejará a ayudar a los niños pobres.
lac/mfm
Puertorriqueños pugnan por derechos ante ofensiva gubernamental
San Juan, 18 ago (PL) Los puertorriqueños concurrirán mañana a las urnas en medio de una ofensiva gubernamental que propugna por enmendar la constitución para eliminar el derecho absoluto a la fianza y reducir el número de miembros de la asamblea legislativa.
Ambas propuestas han sido impulsadas por el gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, bajo la promesa de terminar con la galopante criminalidad que abate el país y en medio a las críticas generalizadas en contra de la improductiva Asamblea Legislativa, que derrocha millones de dólares anuales en emolumentos para sus miembros.
Frente al oficialista Partido Nuevo Progresista (PNP), que tiene como aliado a un sector del oposicionista Partido Popular Democrático (PPD), encabezado por su presidente Alejandro García Padilla, se han colocado los principales sectores sociales, profesionales y de izquierdas del país que se oponen a enmendar la constitución puertorriqueña que ya tiene 60 años de vigencia.
"Los puertorriqueños no debemos renunciar a nuestra carta de derechos, como pretende el gobierno de Fortuño, incapaz de contener la criminalidad", expresó el candidato a senador por el Movimiento Unión Soberanista (MUS), José "Che" Paralitici, que aboga por el No en ambas consultas.
Al igual que el MUS, el Partido del Pueblo Trabajador (PPT), Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR), la Alianza pro Libre Asociación Soberana (ALAS) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) han desarrollado estrategias contra la reforma constitucional que, consideran, conduce el país hacia el totalitarismo.
Irónicamente, el esfuerzo desplegado es opacado por la acción combinada del gobierno y el PNP que ha logrado hacer llegar su mensaje masivamente al pueblo, mientras que a los partidarios del No se les ha limitado la divulgación de mensajes mediante maniobras legalistas de la Oficina del Contralor Electoral que se ha arrogado poderes por encima del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, máximo organismo rector.
Se espera una limitada participación de los 2,4 millones de electores que tiene el país, a pesar de los encendidos debates que se han producido en las últimas semanas a favor y en contra de limitar el derecho a la fianza y la reducción de la Asamblea Legislativa, una maniobra que limitará el acceso de las minorías a la Cámara y al Senado.
El candidato a la gobernación por el PIP, Juan Dalmau Ramírez, rechazó que las propuestas en el referendo de mañana domingo tengan como objetivo bajar la criminalidad y disminuir los gastos de la Asamblea Legislativa.
"El azote de la criminalidad y la vergüenza en que se ha convertido la Asamblea Legislativa, son sin duda alguna, dos problemas importantísimos que, todos, sin distinción de partidos, quisiéramos ver atendidos, la pregunta es si las propuestas que irán a votación el domingo realmente están dirigidas a eso", argumentó Dalmau Ramírez.
Estableció que la existencia del derecho absoluto a la fianza nada tiene que ver con la incidencia criminal en Puerto Rico y calificó de engaño el argumento de que la Legislatura que proponen será más eficiente y que le ahorrará dinero al país.
"En la ley habilitadora de la consulta incluyeron una disposición que establece que, de haber algún ahorro, los legisladores se quedan con el control de ese dinero, que destinarán a un fondo que repartirán como les parezca", recordó.
El gobernador Fortuño realizó hoy una caravana para llamar a votar dos veces Sí en la consulta que, de ganar, impulsará su imagen de caras a las elecciones del 6 de noviembre próximo, en la que figura como favorito el senador García Padilla, candidato del PPD.
Sala Constitucional AVOCAMIENTO Y ABOCAMIENTO
Sala
Constitucional - Exp N° 11-1459: AVOCAMIENTO
Y ABOCAMIENTO
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 11-1459
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
El 23 de noviembre
de 2011, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, oficio Nº 11-435 del 3
de noviembre de 2011, del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, anexo
al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por
JOSÉ MARIO AREAN RODRÍGUEZ,
venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.191.733, representado
judicialmente por Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn, Luis
Manuel Álvarez y Manuela Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión del
Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.792, 144.664 y 154.756, respectivamente, contra la decisión dictada el 17
de junio de 2011 por el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de
la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con
lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por
Mercantil Miranda C.A., contra el hoy accionante, para cuya fundamentación
denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva;
la defensa; al debido proceso; a ser juzgado por sus jueces naturales y
seguridad jurídica, que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación
tempestiva interpuesta por el accionante en amparo, mediante diligencia del 2
de noviembre de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior
Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de noviembre de 2011, mediante la cual
se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
El 1 de diciembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se
designó como ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal
carácter, suscribe la presente decisión.
El 13 de diciembre de 2011, mediante diligencia del abogado
Jorge Enrique Dickson actuando en su condición de apoderado judicial de
Mercantil Miranda C.A., consignó copia simple de la transacción celebrada entre
las partes ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, donde se desiste de la presente causa, solicitó sea consumado el
desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
También, en la misma fecha, mediante diligencia del abogado
Luís Manuel Álvarez actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano
José Mario Arean Rodríguez, sustituyó poder en las abogadas Andreína Polazzo e
Inés Adarme Méndez.
Igualmente, el 13 de diciembre de 2011, mediante escrito
del abogado Luís Manuel Álvarez actuando en su carácter de apoderado judicial
del ciudadano José Mario Arean Rodríguez, fundamentó la apelación.
El 14 de diciembre de 2011, mediante diligencia del abogado
Luís Manuel Álvarez actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano
José Mario Arean Rodríguez, ratificó la solicitud de medida cautelar
peticionada en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente
expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones.
I
DE LA ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte actora presentó solicitud de amparo el 7 de octubre de 2011, con
fundamento en los siguientes alegatos:
Que Mercantil Miranda C.A., interpuso el 12 de enero de
2004 contra del hoy accionante demanda de cumplimiento de contrato de
arrendamiento ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, siendo dictada sentencia definitiva el 28 de
noviembre de 2005, en la que se declaró sin lugar la demanda.
Que luego de la anterior decisión no se efectuó ninguna
actuación por parte de los accionantes durante cuatro años, así como tampoco se
produjo algún abocamiento, siendo que el 23 de noviembre de 2010, Mercantil
Miranda C.A., solicitó se notificara a José Arean, evidenciando la pérdida del
interés de la actora en dicho juicio, la cual se dio por notificada el 31 de
julio de 2006.
Que el juez de la causa no procedió a abocarse de la causa
a pesar de haber estado paralizada la misma y el 17 de marzo de 2011 el
Alguacil consignó diligencia en la que señaló que consignó boleta de
notificación que se negó a firmar José Arean, por lo que el 6 de abril de 2011,
dicho órgano judicial oyó apelación en ambos efectos y remitió el expediente al
Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Que con lo anterior, se iniciaron una serie de eventos
lesivos desde la notificación indebida, ya que nunca le fue entregada dicha
boleta y que el Juzgado Superior, el cual sin efectuar ningún acto de
sustanciación y proceso como lo ordena la ley, dictó sentencia el 27 de abril
de 2011.
Que el Juzgado Superior determinó que la Resolución N °
2009-0006, del 18 de marzo de 2009, era aplicable a partir del 2 de abril de
2009 cuando salió publicada en Gaceta Oficial y al tratarse la demanda de una
acción interpuesta el 8 de diciembre de 2003, era inaplicable declinando su
competencia en un juzgado de primera instancia en lo civil, habiendo
interpretado erróneamente la aplicabilidad de las normas procesales dictó
sentencia aplicando el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil relativo
al conflicto de competencias, no pudiendo ejercer, el actual actor del amparo,
las acciones correspondientes ante tal decisión ya que nunca tuvo conocimiento
de la causa.
Que conoció del caso el Juzgado Séptimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, aplicando el procedimiento breve, declaró
con lugar la apelación ejercida y ordenó el cumplimiento del contrato de
arrendamiento, todo ello sin conocimiento de José Arean.
Que en razón de todo lo anterior, le conculcaron sus
derechos contenidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la defensa, al
debido proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales y la seguridad jurídica
de su representado, toda vez que la sentencia atacada declaró con lugar la
apelación ejercida por la compañía anónima Mercantil Miranda, C.A. contra la
decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta
Circunscripción Judicial del 28 de noviembre de 2005, el cual había declarado
sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por dicha compañía
anónima en contra de su mandante.
Que el artículo 49.4 de la Constitución , que
consagra el derecho que tiene toda persona a ser juzgado por sus jueces
naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, se basa en la necesidad de
que el proceso sea decidido por el juez ordinario que se encuentre
preestablecido en la ley y el mismo se encuentre investido de autoridad de
forma previa al hecho generador del proceso judicial, siendo entonces aquél el
que le corresponderá el conocimiento del caso, sin darle cabida a autoridades
especiales o excepcionales; aunado al hecho que mediante la Resolución N °
2009-0006 dictada por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de
marzo de 2009, se modificaron las competencias para el conocimiento de las causas
en materia civil, mercantil y tránsito a nivel nacional, y se le otorgó a los
Juzgados de Municipio competencia para el conocimiento en primera instancia de
asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias, así como
todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en las
materias señaladas.
Que se viola el derecho a la defensa y el debido proceso
derivado de la práctica defectuosa de la notificación de la decisión dictada el
28 de noviembre de 2005 por el Juez de Municipio; la tutela judicial efectiva
cuando al practicarse de forma indebida dicha notificación, luego de una
ruptura de las partes en su estado a derecho, sin que el Juez de Municipio
corrigiera tal situación y se le negara la oportunidad de esgrimir los alegatos
de hecho y de derecho pertinentes en el marco de la apelación que fue conocida
y decidida por el Juzgado agraviante y manifiestamente incompetente; la
violación al principio de aplicabilidad de las normas procesales de su
representada, en virtud que el Juzgado Superior Quinto de esta misma
Circunscripción Judicial, en la oportunidad que declinó su competencia, para
conocer la apelación ejercida ante lo cual su representado no pudo ejercer las
acciones correspondientes, ya que nunca tuvo conocimiento de la existencia del
proceso en dicha instancia; y la violación al derecho a la seguridad jurídica
señalando que, los órganos jurisdiccionales deben proceder a aplicar las
normativas vigentes, por lo que al ser dictada la Resolución N °
2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, se modificaban los criterios
atributivos de competencia a los Juzgados de Municipio y el conocimiento de
dichas acciones correspondió a los Juzgados Superiores.
Por último, solicita se admita el amparo y se declare con
lugar la medida cautelar innominada y en consecuencia, se ordene al juzgado
agraviante suspenda los efectos de la sentencia atacada; se declare con lugar
la acción de amparo; se anule el fallo impugnado; y se reponga la causa al
estado en que el juzgado superior con competencia en la materia proceda a
sustanciar la apelación ejercida por Mercantil Miranda C.A., permitiéndole
presentar sus alegatos de hecho y de derecho.
II
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE
LA APELACIÓN
El 13 de diciembre de 2011, el apoderado de la parte
accionante en amparo, mediante diligencia del 2 de noviembre de 2011, presentó
escrito de fundamentación de la apelación, en donde solicitó se declare con
lugar la apelación y en consecuencia la acción de amparo interpuesta. En tal
sentido expresó:
Que el fallo apelado adolece de inmotivación porque:
1) se abstuvo de pronunciarse sobre la sentencia declinatoria de competencia
del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas; 2) que se pronunció sobre lo alegado por la
actora ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, pero no ante el Juzgado Superior Quinto en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas; 3) que declara la inadmisibilidad de la
acción sin expresar claramente las razones por la cuales toma esa
determinación; y 4) cuando declaró que existió agotamiento de las
notificaciones dirigidas a la hoy actora, sin pronunciamiento en justa
concordancia con los alegatos esgrimidos, donde se resaltó el transcurso de
cuatro años de inactividad judicial.
Que existió una “manifiesta omisión absoluta de razones”
por parte del a quo en lo relativo a las costas procesales, al no tener
un pronunciamiento claro y expreso en torno a las razones que conllevaron a la
condenatoria de costas.
Finalmente, ratificó todo lo alegado en el libelo de amparo
y por todo lo anterior, solicitó se declare con lugar la apelación y la acción
de amparo interpuesta y se anule el fallo objeto de amparo, así como solicitó
medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia del a
quo.
III
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, del 1 de noviembre de 2011, se declaró
inadmisible la acción de amparo interpuesta, sobre la base de las siguientes
consideraciones:
“Planteados así los hechos, observa esta Alzada que el amparo fue
interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual la parte accionante alega que
dicho Tribunal era incompetente en razón de la Resolución 2009-0006 de
fecha 18 de marzo de 2009, lo cual le causó violación a los derechos a la
defensa y al debido proceso del presunto agraviado.
En este sentido y oídas a las partes, esta juzgadora en
relación al caso de autos, observa que consta en autos copias simples del
expediente, No. AP11-R-2011-000051, nomenclatura del Juzgado presunto
agraviante, cursante a los folios 99 al 459 del presente expediente, contentivo
del juicio principal que por Cumplimiento de Contrato incoó MERCANTIL MIRANDA,
C.A. contra el ciudadano JOSE (sic) MARIO AREAN
RODRIGUEZ (sic), las cuales fueron traídas a los autos en copias
certificadas durante el acto de la audiencia constitucional, las cuales se les
otorga valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, por
cuanto las mismas no fueron tachadas ni desconocidas por la contraparte en
dicho acto, y de las cuales se evidencia lo siguiente:
• En fecha 08 de diciembre de 2.003 (sic), fue presentado el escrito
libelar, correspondiendo el mismo al Juzgado Vigésimo Cuarto de
Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 13 de enero
de 2004 admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato (folios 101 al
107, 120 y vto).
• Se observa que realizados en dicho Tribunal los actos
correspondientes, en fecha 28 de noviembre de 2005 dictó sentencia definitiva,
declarando sin lugar la demanda (folios 229 al 245).
• Al folio 298, cursa diligencia de fecha 16 de febrero
de 2011, suscrita por el abogado JORGE DICKSON, en su carácter de apoderado
judicial de la parte actora y apela de la anterior decisión, la cual fue oída
en ambos efecto (sic) por auto del 06 de abril de
2011, y ordenada su remisión al Juzgado Distribuidor Superior, tal y como se
evidencia al folio 306.
• Distribuida la causa, la misma correspondió al
Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada
en fecha 18 de abril de 2011, y en decisión de fecha 27 de ese mismo mes y año, se declaró incompetente, declinando la misma a los Juzgados de
Primera Instancia.
• Se desprende al folio 324, auto de fecha 27 de mayo
de 2011, mediante el cual el Juzgado Séptimos (sic) de
Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la causa,
fijando el lapso para sentenciar.
En este sentido, es necesario determinar la naturaleza
de la acción de amparo constitucional, señala el uruguayo Enrique VESCOVI, en
su trabajo titulado “De los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en
Latinoamérica” p. 466, se trata de una acción de proteger, que conforme al
Diccionario de la Real
Academia , es "favorecer, proteger" y proviene del
latín ´anteparere, prevenir´, siendo un remedio
para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y
Declaraciones de Derechos, hablándose en la mayoría de las legislaciones de un
procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida de la
inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión
sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnación
extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar
derechos fundamentales, con el fin de remover los obstáculos que impiden el
libre y pacífico derecho constitucional.
También ha sostenido la Sala Constitucional
en sentencia N° 95, de fecha quince (15) de marzo del dos mil (2000), caso
Isaías Rojas Arena, en cuanto a la naturaleza de la acción de amparo
constitucional, que se trata de una forma diferenciada de tutela jurisdiccional
de los derechos y garantías constitucionales, el cual tiene como propósito el
garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de violación de
derechos y garantías constitucionales, la continuidad en el goce y ejercicio
del derecho, a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto
de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o
permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.
Así las cosas, y con vista al planteamiento del
accionante, que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia presunto agraviante no
era el competente para conocer el recurso de apelación ejercido en el juicio
principal, en atención a la
Resolución No. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009 (sic),
publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 del 02 de Abril de 2.009 (sic), esta
sentenciadora en análisis a lo señalado por el quejoso, destaca el contenido
del artículo 4 de dicha resolución que establece lo siguiente:
´Las modificaciones aquí
establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no
afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo
en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en
vigencia´. (Resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita, claramente se refleja que debe
tomarse en cuenta el momento en que es presentada la demanda del juicio
principal, a los fines de determinar si estaba en vigencia dicha Resolución.
Asimismo, conviene transcribir lo dispuesto en el
artículo 5 del aludido texto normativo, que dispone lo siguiente:
´La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.´
En relación a lo establecido en la mencionada
Resolución, y en caso análogo, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de agosto de 2010,
con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, señaló lo siguiente:
(…)
Asimismo, y en relación a lo establecido por la Sala de Casación del nuestro (sic) máximo Tribunal, en sentencia de fecha 10 de diciembre de
2009, señalada en la anterior jurisprudencia, en ponencia conjunta expresaron
lo siguiente:
(…)
En virtud de lo señalado la Resolución antes
aludida, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril (sic) de 2.009 (sic), no es aplicable al juicio principal en
que recayó la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, tal
como se desprende de las jurisprudencias supra transcritas, pues la causa a que
hace referencia el accionante, con motivo del juicio que Cumplimiento de
Contrato incoó MERCANTIL MIRANDA, C.A., contra el ciudadano JOSE (sic) MARIO
AREAN RODRIGUEZ (sic), se inició en fecha 08 de diciembre de 2.003
(sic), y su admisión correspondió el 13 de enero de 2004, con lo
cual queda demás evidenciado que el trámite de la causa ocurrió antes de la
entrada en vigencia de la
Resolución N ° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, así
como de la publicación en la
Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril (sic) de 2.009
(sic), a la que hizo mención la accionante, por lo que estima este Juzgado
Superior actuando en sede Constitucional que el Tribunal competente para la
fecha en que se inició el procedimiento para conocer del recurso de apelación
interpuesto en el juicio principal, era el Juzgado Séptimo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial, en
aplicación al contenido del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 1.029, de fecha
17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 35.884, de fecha 22 del mismo mes y año, y la Resolución N ° 619, de
fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº
35.890, por lo que los hechos planteados por el accionante carecen de validez,
en consecuencia de ello, el alegato esgrimido por el accionante es infundado.
Así se decide.-
En relación a lo alegado por el accionante en cuanto a
la notificación defectuosa practicada por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio
de esta Circunscripción Judicial, observa este Tribunal Constitucional, que en
la acción de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder
público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos
fundamentales, pero en ningún caso, puede revisar por esta vía la aplicación o
interpretación del derecho ordinario por parte de la administración o los
órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución.
Sin embargo, de las actas que conforman el expediente,
se desprende fehacientemente que dicho Juzgado de Municipio una vez que la
parte actora en fecha 31 de julio de 2006, se dio por notificada de la decisión
del 28 de noviembre de 2005, agotó en exceso la practica de las notificaciones
tanto del hoy quejoso, como del tercero Fundación Benéfica FUNDAINFANTES, hasta
el punto de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de
lograr obtener el domicilio de la actora, notificación que logró practicar el
Alguacil en fecha 17 de marzo de 2011, aunado a ello, la parte perdidosa del
juicio principal ejerció recurso de casación contra el fallo aquí accionado en
amparo por lo que a juicio de este Tribunal Constitucional resulta improcedente
tal alegato. Así se establece.-
Por otra parte, y en cuanto a que el accionante no pudo
ejercer los recursos ordinarios en contra de la decisión dictada en fecha 27 de
abril de 2011, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual según sus dichos le
lesionó sus derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal acoge el
contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, de fecha 20 de enero del 2000, donde estableció que la competencia
para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones
de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República es
competencia de dicha Sala, en consecuencia, este Tribunal Constitucional no es
competente para conocer de dicha denuncia en virtud que es un Tribunal de la
misma jerarquía. Así se establece.-
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal
Constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo
6 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la
acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE (sic)
MARIO AREAN RODRIGUEZ (sic), contra la sentencia dictada en fecha 17 de
junio de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En
consecuencia, se levanta la medida cautelar decretada. Así se decide.-”
(Negrillas del fallo original).
VI
DE LA COMPETENCIA
Debe esta Sala, previamente determinar su competencia para
conocer del asunto debatido y al efecto observa:
En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nº 1
del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), a tenor de lo
establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala
Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los
Juzgados o Tribunales Superiores de la República -salvo los Contencioso
Administrativos-, de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, las Cortes
de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a
otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.
Conforme lo anterior, visto
que la decisión impugnada fue dictada en materia de amparo constitucional por
el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el
conocimiento de la presente causa. Así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Sala procede a decidir sobre la apelación por parte de José Mario
Arean Rodríguez, al respecto se observa que se alegó la presunta violación a
los derechos a la tutela judicial efectiva; la defensa; al debido proceso; a
ser juzgado por sus jueces naturales y seguridad jurídica, que establecen los artículos
49 y 26 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2011 por el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento
interpuesta por Mercantil Miranda C.A., contra el hoy accionante.
Por su parte, el
tribunal a quo, mediante sentencia del 1 de
noviembre de 2011, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al
considerar que la
Resolución N ° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°
39.152 del 2 de abril de 2009 refleja que debe tomarse en cuenta el momento en
que es presentada la demanda del juicio principal, a los fines de determinar si
estaba en vigencia dicha Resolución; en cuanto a la notificación defectuosa se
observó que el tribunal atacado agotó en exceso la práctica de las
notificaciones por lo que no existe violación constitucional; y en relación a
que el accionante no pudo ejercer los recursos ordinarios en contra de la
decisión dictada el 27 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Quinto en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no es
competente para conocer de dicha denuncia en virtud que es un Tribunal de la
misma jerarquía.
En este sentido, la
Sala observa que el actor en su acción denuncia varios
aspectos que a continuación se analizan:
1) Que Mercantil Miranda C.A., luego de dictada la
sentencia definitiva el 28 de noviembre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto
de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
no efectuó ninguna actuación por parte de los demandantes durante cuatro años,
hasta que el 23 de noviembre de 2010, Mercantil Miranda C.A., solicitó se
notificara a José Arean, por lo que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, no procedió a abocarse al conocimiento de la
causa a pesar de haber estado paralizada la misma.
En este aspecto, la
Sala observa que existe
la mala utilización reiterada por los operadores de justicia y demás miembros
del sistema judicial, de los términos avocamiento y abocamiento y teniendo en
cuenta que la Sala
tiene dentro de sus múltiples funciones también la de orientar y formar a todos
los intervinientes dentro de ese sistema para que se preste una mejor justicia,
procede a dejar en claro la diferencia y manera de empleo entre las palabra
“avocar” y “abocar”, a los fines de evitar se sigan cometiendo dichas
confusiones que empobrecen al foro jurídico.
La utilización de las palabras
“avocar” y “abocar”, ha causado múltiples confusiones entre los distintos
operarios del derecho como los abogados, jueces y secretarios, entre otros, así
como el propio legislador.
La palabra “abocar” proviene
de boca, significando entre otras acepciones: 1) como verbo transitivo “Asir
con la boca”, 2) igualmente significa “Verter el contenido de un cántaro,
costal, etc., entre otros. Se usa propiamente cuando para ello se aproximan las
bocas de ambos”, 3) también se entiende en forma pronominal como “Juntarse de
concierto una o más personas con otra u otras para tratar un negocio”, o 4)
como “Desembocar, ir a parar”. (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima
primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p. 8).
Se solía usar como un uso
pronominal que en España se empleaba con la preposición con y en América
con la preposición a, en el significado de la tercera acepción dada en
el párrafo anterior. No obstante, esta acepción posee una subacepción que es
“descubrir o vistar súbitamente una cosa, tenerla de pronto ante los ojos;
enfrentarse con ella, en sentido propio o figurado. Usase a veces con
pronombres relexivos de dativo”. (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar:
una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84,
p.470).
En América, en especial en
Venezuela, según el “Diccionario de venezolanismos” Academia Venezolana de la Lengua , UCV, Caracas, 1983,
se usaba pronominalmente con la preposición a desde 1896, como el
dedicarse de lleno a hacer o pensar algo específico, referido no sólo a varias
personas, sino también a una sola y no para negociar o tratar algo, sino como
estudiar a fondo y con dedicación un asunto. (María Josefina Tejera “Abocar
por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84,
p. 471).
Por otro lado, “avocar”
proviene del latín advocare, con el sentido de convocar, siendo la
palabra que le dio origen en castellano a abogado. Éste término se
encuentra definido entre sus diferentes acepciones como “Atraer o llamar a sí
un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba
litigando debía litigarse ante otro inferior.” (Diccionario RAE, Madrid – 1992,
vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p.240).
Por lo tanto, avocar a diferencia
de abocar, es siempre transitivo, sin uso pronominal o reflexivo; por lo que no
se debe entender como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de
acuerdo el tribunal (si es colegiado), es decir, como una reunión de varias
personas o una para adoptar una idea, negocio o estudiar a fondo y con
dedicación o ahínco un asunto -abocar-; sino que se trata de algo de paso, de
traslado de una causa de un tribunal inferior a otro superior cuando éste lo
reclama -avocar-. , (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión
que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84,
p. 472).
Consecuentemente, esta Sala
Constitucional, con el presente análisis, pretende dejar en claro dentro de la
curia jurídica, el modo correcto de utilización de estas palabras. Siendo que
cuando se use “abocar”, como el proceso de pensar y conocer una causa o
de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), debe ser empleada de
manera pronominal con la preposición a por delante; mientras que cuando
se refiera a “avocar”, será sin proposición y se entenderá como reclamar
la causa o “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie
apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior”,
ya que se trata de un sustantivo, que puede ser usado pasivamente con se,
(ej. se avocaron, lo que es igual a fueron avocadas). Por lo tanto, se puede
decir que un tribunal avoca una causa para abocarse a la misma.
De esta manera, se pretende evitar
la utilización errónea de estos términos, (ej. La derogada Ley Tutelar de
Menores de 1980, en su artículo 101), y por lo tanto, lo que el accionante
señala en su escrito cuando dice “solicitud de avocamiento”, realmente quiere
decir “solicitud de abocamiento”.
Por otra parte, el juez y el tribunal que conocieron de la
presente causa son los mismos, siendo que la figura del abocamiento procede
cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier
motivo (nombramiento de nuevo titular, suplente, etcétera) o cuando el
expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada por
mucho tiempo siendo que las partes ya no se encuentran a derecho. Por ello, al
observar que ninguno de los supuestos anteriores se dio en el presente caso, no
era deber del juez procederá abocarse a la causa para seguir conociendo de la
misma, mucho más aún cuando ya existía una sentencia definitiva dictada por ese
mismo juez en ese mismo tribunal, motivo por el cual no procede la presente
denuncia. Así se decide.
2) Que el 17 de marzo de 2011 el Alguacil estampó
diligencia en la que señaló que consignó boleta de notificación que se negó a
firmar José Arean, lo que es falso -a su decir-, ya que nunca le fue entregada
dicha boleta.
Sobre este punto, el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil, establece la posibilidad al juez de notificar mediante
boleta librada por el mismo y dejada por el alguacil en el domicilio de la
parte, con la posterior constancia en el expediente dejada por el Secretario
del Tribunal, siendo que las declaraciones tanto del Alguacil como las del
Secretario gozan de fe pública, por lo que si cualquiera de las partes se
encuentra en desacuerdo con lo señalado por ellos en el expediente, la vía
idónea para impugnar tales declaraciones es la vía de la tacha incidental
(artículos 438 al 443 de Código de Procedimiento Civil).
De igual manera, el hoy accionante en amparo interpuso
recurso de casación en contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2011 por
el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que
se encontraba en trámite para el momento de la interposición del amparo,
habiendo utilizado una vía ordinaria para tratar de obtener alguna decisión que
favoreciera sus pretensiones. Por las razones anteriores, es que la denuncia
efectuada en este punto no procede ya que se da la causal de inadmisibilidad
establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Así se decide.
3) Que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, determinó que la
Resolución N ° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, era
aplicable a partir del 2 de abril de 2009 cuando salió publicada en Gaceta
Oficial y al tratarse la demanda de una acción interpuesta el 8 de diciembre de
2003, declinando su competencia en un juzgado de primera instancia en lo civil,
habiendo interpretado erróneamente la aplicabilidad de las normas procesales,
dictó sentencia aplicando el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
relativo al conflicto de competencias, no pudiendo ejercer, el actual actor del
amparo, las acciones correspondientes ante tal decisión ya que nunca tuvo
conocimiento de la causa.
Respecto a este punto y la supuesta violación al juez
natural, la Sala
ha de señalar y reiterar que la aplicación de la Resolución de Sala
Plena N° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, es aplicable solamente para los
nuevos casos introducidos con posterioridad a la publicación de dicha
Resolución en la Gaceta
Oficial N° 39.152, publicada el 2 de abril de 2009 (Vid.
Sentencias N° 1184/24.11.2010 y N° 1966/15.12.2011 entre otras).
Además, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil
establece el principio de la perpetuatio fori, el cual se complementa
con el artículo 3 eiusdem, según los cuales las leyes procesales se aplicarán
inmediatamente desde su entrada en vigencia, aun en los procedimientos que se
hallaren en curso, pero con respecto a los actos o hechos procesales cumplidos
bajo la vigencia de la ley anterior se seguirán rigiendo por la ley bajo la
cual se verificaron dichos actos procesales, pues de conformidad con dicho
principio recogido en el texto adjetivo civil, las situaciones de hecho
existentes para el momento de la interposición de la demanda son las que van a
fijar o establecer tanto la jurisdicción como la competencia.
Siendo ello así, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, actuó y decidió correctamente, sin violentar
ni transgredir ninguna norma legal o constitucional, aunado al hecho, de que si
el accionante en amparo consideraba que no era correcto el criterio de
competencia señalado por dicho tribunal, podía haber ejercido el recurso de
regulación de competencia (artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil), por lo que resulta este supuesto también inadmisible al contar con una
vía ordinaria que pudo haber ejercido y no utilizó. Así se decide.
De todo lo anterior se observa que la parte actora usó los
recursos ordinarios con los que le proveía el derecho procesal (recurso de
casación), así como dejó de utilizar otros de los cuales disponía (recurso de
regulación de la competencia), por lo que se da el supuesto de inadmisibilidad
establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Así se decide.
Siendo esto así, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:
“No
se admitirá la acción de Amparo:
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales
ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al
alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía
constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos
establecidos en los artículos 23,24, y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar
la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”.
En referencia a la
norma antes transcrita, esta Sala, ha indicado en anteriores oportunidades
(Vid. sentencias números 963 del 5 de junio de 2001, caso: José Ángel Guía
y 971 del 24 de mayo de 2004, caso: Leonilda Asunta Filomena Rattazzi
Tuberos, entre otras), lo siguiente:
“(…) Conforme a la norma citada
y a lo expuesto por la Sala
en su decisión n° 1496/2001, del 13 de agosto, la acción de amparo
constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios
judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional
no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el
uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su
urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
La disposición del literal a),
es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela
constitucional por parte de todos los jueces de la República , a través de
cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico,
es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que,
en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional,
los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron
ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia
será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio
procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye
a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer
el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la
vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la
admisibilidad de la acción de amparo. La exigencia del agotamiento de los
recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se
interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar
adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se
obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que
puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos
normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente
exigibles (…)”.
(Subrayado de este fallo).
En efecto, se ha reiterado en la doctrina y en la
jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que
constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos
judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se
presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos
constitucionales.
En tal sentido, los tribunales ante la interposición de una
acción de amparo constitucional, deberán revisar si en el proceso originario
fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos y, de no constar
tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisibilidad de la acción, sin
entrar a analizar la idoneidad del medio precedente, pues el carácter tuitivo
de la Constitución
atribuye a las vías o medios procesales ordinarios la potestad de conservar o
restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es
un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Por las razones que anteceden, la Sala Constitucional
declara sin lugar la apelación ejercida por José Mario Arean Rodríguez; declara
inadmisible la acción de amparo constitucional, motivos por los cuales confirma
la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente
fallo. Así se decide.
Finalmente con respecto a la diligencia presentada el 13 de
diciembre de 2011, mediante la cual el abogado Jorge Enrique Dickson actuando
en su condición de apoderado judicial de Mercantil Miranda C.A., consignó copia
simple de la transacción celebrada entre las partes ante el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, donde -a su decir- se desiste de la presente
causa, solicitó sea consumado el desistimiento y se ordene el archivo del
expediente, la Sala
observa que se trata en primer lugar de una transacción el juicio principal y
no de un desistimiento, además que tal transacción no hace referencia alguna a
la presente acción de amparo ni que el actor desista del ejercicio de la misma,
así como tampoco el actor señaló a esta Sala el desistimiento de la acción,
sino que por el contrario de las actuaciones del 13 y 14 de diciembre de 2011,
reiteró su interés en seguir con el amparo, motivo por el cual se niega la
homologación del supuesto desistimiento que es inexistente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República , por autoridad
de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el
recurso de apelación interpuesto por apelación ejercida por JOSÉ MARIO AREAN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado
Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad en los
términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA
la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2011, por el del Juzgado
Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se declara inadmisible
la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ MARIO AREAN RODRÍGUEZ, contra de
la decisión dictada el 17 de junio de 2011 por el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de
la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el
expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
31 días del mes de mayo de dos
mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente
FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
Magistrado-Ponente
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario
JOSÉ LEONARDO REQUENA
CABELLO
Exp. 11-1459
MTDP/
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