jueves, 14 de mayo de 2015


Caracas, 15 de abril de 2015

204° y 155°


RESOLUCIÓN N° 2015-0006


El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y más peligrosas, entre los cuales los vinculados a la Corrupción y a la Delincuencia Organizada, entrañan gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia, extendiéndose hasta todos sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.


CONSIDERANDO
Que es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita toda forma de los delitos derivados y conexos,  asociados  al  fenómeno  de  la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada.

CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.

CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias corruptas que pretendan amenazar la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo establecido en el Título II Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órgano jurisdiccionales penales, se hace necesario por razones de servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y con preeminencia a los principios fundamentales que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.


CONSIDERANDO

Que con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 6.156 Extraordinario; se prevé prevenir, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos  asociados  al  fenómeno de  la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada.  Ante el nocivo  impacto  de  los  Grupos Estructurados de delincuencia organizada en los  procesos que garantizan  la sustentabilidad  económica  de  la  patria,  dentro  de  las instituciones  públicas y  privadas,  con el fin de proteger a los  principales funcionarios, sustentado en la  prevención, la  racionalidad  política y uso adecuado de las fuerzas y recursos, con estricto apego a los derechos humanos fundamentales.

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, prevé la radicación especial de los juicios, cuya norma estipula que, “El Tribunal Supremo de Justicia podrá radicar en la  Circunscripción Judicial  del  Área Metropolitana de Caracas, juicios  por  delitos  derivados   conexos asociados   los fenómenos  de  corrupción   delincuencia  organizada, determinados en las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional Contra  la  Corrupción. A estos efectos se designarán Tribunales Especiales  a cuyo concomiendo serán  sometidos dichos juicios.
RESUELVE
Artículo 1.
Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva, para conocer y decidir, previa sentencia con decisión “ha lugar” las solicitudes de radicación dictaminadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos juicios  por  delitos  derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de corrupción   delincuencia  organizada, determinados en las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional Contra  la  Corrupción; a tales efectos se constituyen:
·        El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        El Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        El Juzgado Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.

·        El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        El Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        La Corte de Apelaciones conformada por:
·        Sala Especial Uno (1) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de Corrupción   Delincuencia  Organizada.
·        Sala Especial Dos (2) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de Corrupción   Delincuencia  Organizada.

Artículo 2.
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, efectuará la designación de los jueces y juezas temporales y sus suplentes, quienes conformarán los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de Corrupción   Delincuencia  Organizada.
Artículo 3.
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de la presente Resolución, administrativamente estarán bajo la coordinación de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4.
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 5.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente relacionado con delitos derivados   conexos  asociados   los fenómenos  de  Corrupción   Delincuencia  Organizada; para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 6.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina indispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 7.
Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


Artículo 8.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 9.
La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Presidenta,





GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO



            Primer  Vicepresidente,                                                                             Segunda Vicepresidenta,






MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                               INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE




Los  Directores,





EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                         GUILLERMO  BLANCO VÁSQUEZ





MARJORIE CALDERÓN GUERRERO





Los Magistrados,





ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL











JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                                    LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ





FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO             FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ





EVELYN MARRERO ORTIZ                                                             FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA





YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ





DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                               HÉCTOR CORONADO FLORES





CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                               MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN







MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN       





JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                           JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO





BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA             





MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO  





EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                      DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO





El Secretario,





JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ





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