Caracas, 15 de
abril de 2015
204° y 155°
RESOLUCIÓN N°
2015-0006
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la
protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias
más graves y más peligrosas, entre los cuales los vinculados a la Corrupción y
a la Delincuencia Organizada, entrañan gran peligrosidad para el Estado de
Derecho y de Justicia, extendiéndose hasta todos sus ciudadanos y ciudadanas y
desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y
protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad
jurídica.
CONSIDERANDO
Que es inaceptable e incompatible en nuestro Estado
Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, cualquier forma, clase o manifestación que origine,
aliente, genere o permita toda forma de los delitos derivados y conexos, asociados al fenómeno de la corrupción y
otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia
organizada.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo
órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel
cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar
el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus
ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con forma, clase o
manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias corruptas que
pretendan amenazar la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones
del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a prevenir
y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este
Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo establecido en el Título II
Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización
de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órgano jurisdiccionales
penales, se hace necesario por razones de servicio y en atención precisa a los
considerandos anteriores y con preeminencia a los principios fundamentales que
propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
principios universales de la Justicia.
CONSIDERANDO
Que
con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 6.156 Extraordinario; se prevé prevenir,
combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y
otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia
organizada. Ante el nocivo impacto de los Grupos
Estructurados de delincuencia organizada en los procesos que
garantizan la sustentabilidad económica de la patria, dentro de las
instituciones públicas y privadas, con el fin de
proteger a los principales funcionarios, sustentado en la prevención,
la racionalidad política y uso
adecuado de las fuerzas y recursos, con estricto apego a los derechos humanos
fundamentales.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, prevé la radicación especial de los juicios, cuya norma
estipula que, “El Tribunal Supremo de Justicia podrá radicar en la Circunscripción
Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, juicios por delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de corrupción y delincuencia organizada,
determinados en las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción.
A estos efectos se designarán Tribunales Especiales a
cuyo concomiendo serán sometidos
dichos juicios.”
RESUELVE
Artículo 1.
Constituir Tribunales Especiales de Primera
Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva, para
conocer y decidir, previa sentencia con decisión “ha lugar” las solicitudes de
radicación dictaminadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, cuyos juicios por delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de corrupción y delincuencia organizada,
determinados en las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción; a
tales efectos se constituyen:
· El Juzgado
Especial Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· El Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· El Juzgado
Especial Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· El Juzgado
Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· El Juzgado
Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· El Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· El Juzgado
Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer
y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· La Corte de
Apelaciones conformada por:
· Sala Especial Uno
(1) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con
competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos
derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
· Sala Especial Dos
(2) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con
competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos
derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
Artículo 2.
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, efectuará la designación de los jueces y juezas temporales y sus
suplentes, quienes conformarán los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer y decidir en casos
con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada.
Artículo 3.
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de la
presente Resolución, administrativamente estarán bajo la coordinación de la
Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4.
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de
esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 5.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la
recepción y distribución de todo documento, causa o expediente relacionado con
delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada; para
la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 6.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material
de oficina indispensable para el funcionamiento administrativo de los
Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de
Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la
oportuna tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 7.
Todo lo no previsto en la presente Resolución, será
resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 8.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada
de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 9.
La presente Resolución iniciará su vigencia desde
la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la
Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a
los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de
la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda
Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO
PÉREZ INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA
ROSAS GUILLERMO BLANCO
VÁSQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO
ROSALES MARÍA
CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO
GONZÁLEZ MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO
ORTIZ FERNANDO RAMÓN
VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA
ESPINOZA ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS HÉCTOR
CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ
SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA
CÉSAR SIERO INOCENCIO
ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ DANILO
ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario