Caracas, 15 de
abril de 2015
204° y 155°
RESOLUCIÓN N°
2015-0007
De conformidad con lo previsto en el artículo 267
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
RESUELVE
Dictar la siguiente,
Dictar la siguiente,
DICTADA POR LA
SALA PLENA EL 17 DE OCTUBRE DE 2012, (GACETA OFICIAL Nº 40.092 DEL 17 DE ENERO
DE 2013)
LA CUAL CREA Y
CONSTITUYE LOS TRIBUNALES ESPECIALES CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER Y
DECIDIR CASOS POR ILÍCITOS PENALES VINCULADOS AL TERRORISMO
Artículo 1. Se modifica el
artículo 1, en la siguiente forma:
Constituir Tribunales Especiales de Primera
Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción
nacional y competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones,
por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se
constituyen:
· El Juzgado
Especial Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional
· El Juzgado
Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en
casos vinculado con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· La Corte de
Apelaciones conformada por:
Sala Especial Uno (1) con competencia en casos
vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
Sala Especial Dos (2), con competencia en casos
vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
Artículo 2. Se modifica el
artículo 2, en la siguiente forma:
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, efectuará la designación de los jueces y juezas temporales y sus
suplentes, quienes conformarán los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y
competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por
ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo.
Los jueces y juezas temporales y suplentes
designados en la Resolución N° 2012-0026, del 17-10-2012, actuarán hasta tanto
la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, les notifique la ratificación de
sus competencias o designe sus sustitutos.
Artículo 3. Se modifica el
artículo 3, en la siguiente forma:
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de la
presente Resolución, administrativamente estarán bajo la coordinación de la
Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4. Se modifica el
artículo 4, en la siguiente forma:
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de
esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiendo también
establecerse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor desempeño
y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 5. Se modifica el
artículo 8, en la siguiente forma:
Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo
jurisdicción de los Tribunales que ya no ostentan competencia en casos
vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a
los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte
de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de
distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Artículo 6. Se modifica el
artículo 9, en la siguiente forma:
La Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material
de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales
Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones
constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna
tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 7. Se modifica el
artículo 10, en la siguiente forma:
Se deroga la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22
de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del este Alto Tribunal,
publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier
otra disposición con el mismo o inferior rango que colidiere con estas
normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en
la mencionada resolución y las de reunión de fecha 13 de junio de 2007 de la
referida Comisión Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que allí se mencionan.
Se reforma parcialmente la Resolución N° 2012-0026,
dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013,
en la cual crea y constituye los tribunales especiales
con competencia exclusiva para conocer y decidir casos por ilícitos penales
vinculados al terrorismo.
Artículo 8. Se suprime el
artículo 11 y por efecto de ello modifica la nomenclatura de los artículos 12,
13 y 14.
Disposición Final
Única. De conformidad con
lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a
continuación en un solo texto la Resolución N° 2012-0026, publicada en la
Gaceta Oficial número 40.092, de fecha 17 de enero de 2013, con la reforma aquí
establecida; y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese
donde sea necesario la numeración, el lenguaje de género, y sustitúyanse las
firmas, fechas y demás datos de su aprobación.
Comuníquese
y publíquese.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince
(15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la
Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda
Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO
PÉREZ INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA
ROSAS GUILLERMO BLANCO
VÁSQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA
CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO
GONZÁLEZ MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO
ORTIZ FERNANDO RAMÓN
VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA
ESPINOZA ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS HÉCTOR
CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL
RODRÍGUEZ CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ
SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA
CÉSAR SIERO INOCENCIO
ANTONIO
FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ DANILO
ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
Caracas, 15 de
abril de 2015
204° y 155°
RESOLUCIÓN N°
2015-0008
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la
protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias
más graves y más peligrosas, como lo es el terrorismo, no solo por entrañar una
gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia en sí, sino también
para todos sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones
nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus
derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el terrorismo es inaceptable e incompatible en
nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela; por repudiar cualquier forma, clase o
manifestación que origine, aliente, genere o permita toda forma de terrorismo,
especialmente las vinculadas a los conflictos políticos y sociales.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo
órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel
cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar
el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus
ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con forma, clase o
manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias terroristas,
que pretendan amenazas la paz y la seguridad pública, deben todas las
instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y
contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder
Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo establecido en el Título II
Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización
de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órgano
jurisdiccionales penales, se hace necesario por razones de servicio y en
atención precisa a los considerandos anteriores y con preeminencia a los
principios fundamentales que propugna la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el 17 de octubre de 2012 la Resolución
N° 2012-0026, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013,
en la cual crea y constituye los tribunales especiales
con competencia exclusiva para conocer y decidir casos por ilícitos penales
vinculados al terrorismo.
RESUELVE
Artículo 1.
Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia
y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y
competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por
ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se
constituyen:
· El Juzgado
Especial Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional
· El Juzgado
Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en
casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción Nivel
Nacional.
· El Juzgado
Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en
casos vinculado con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
· La Corte de
Apelaciones conformada por:
Sala Especial Uno (1) con competencia en casos
vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
Sala Especial Dos (2), con competencia en casos
vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
Artículo 2.
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, efectuará la designación de los jueces y juezas temporales y sus
suplentes, quienes conformarán los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y
competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por
ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo.
Los jueces y juezas temporales y suplentes
designados en la Resolución N° 2012-0026, del 17-10-2012, actuarán hasta tanto
la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, les notifique la ratificación de
sus competencias o designe sus sustitutos.
Artículo 3.
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de la
presente Resolución, administrativamente estarán bajo la coordinación de la
Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y
Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de
esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiendo también
establecerse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor
desempeño y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 5.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la
recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba;
para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 6.
Los Presidentes y Presidentas de los Circuitos
Judiciales Penales, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y
ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá creados, que se
constituyan en los distintos circuitos judiciales.
Artículo 7.
Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control,
Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a
nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de
terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la
Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a
su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente o
Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 8.
Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo
jurisdicción de los Tribunales que ya no ostentan competencia en casos
vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a
los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte
de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de
distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Artículo 9.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material
de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales
Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones
constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna
tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 10.
Se deroga la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22
de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del este Alto Tribunal,
publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier
otra disposición con el mismo o inferior rango que colidiere con estas
normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en
la mencionada resolución y las de reunión de fecha 13 de junio de 2007 de la
referida Comisión Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que allí se
mencionan.
Se reforma parcialmente la Resolución N° 2012-0026,
dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013,
en la cual crea y constituye los tribunales especiales
con competencia exclusiva para conocer y decidir casos por ilícitos penales
vinculados al terrorismo.
Artículo 11.
Todo lo no previsto en la presente Resolución, será
resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 12
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 13
La presente Resolución iniciará su vigencia desde
la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la
Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince
(15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la
Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda
Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO
PÉREZ INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA
ROSAS GUILLERMO BLANCO
VÁSQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA
CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO
GONZÁLEZ MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO
ORTIZ FERNANDO RAMÓN
VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA
ESPINOZA ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS HÉCTOR
CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL
RODRÍGUEZ CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ
SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA
CÉSAR SIERO INOCENCIO
ANTONIO
FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ DANILO
ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
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