viernes, 16 de noviembre de 2012

FRANCESCO CARNELUTTI


TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN

III
EL DELITO
El fin del derecho, decíamos el otro día, es eliminar la guerra. En orden lógico, como en orden histórico, el primer mandato del jefe es: no os hagáis la guerra, pues de lo contrario seréiscastigados.Así, donde impera el derecho, desaparece la guerra y en su lugar entra el delito. Esto noquiere decir que desaparezca de golpe el hecho al que se da el nombre de guerra, sino que cambia de nombre; bajo el cambio del nombre está, naturalmente, una mutación radical de su valorsocial. Antes, se permitía hacer la guerra, y después se la prohíbe; antes, quien la hacía era respetado, y después se lo desprecia; antes, si había vencido, se le decretaba el triunfo, y despuésse lo pone en prisión; antes el botín era suyo, y después se le arrebata. Esta es la razón de quehoy se hable de guerra solo entre los pueblos y no ya entre los individuos: la guerra entre los individuos ha pasado a ser un delito. El único residuo de la guerra admitido entre los individuos es elque toma el nombre de legítima defensa: aún hoy, el que es injustamente agredido, puede oponerla fuerza a la agresión.La guerra, hemos dicho, es la invasión del dominio ajeno; por eso las formas primordialesdel delito son el homicidio y el hurto: agresión al dominio en sus formas elementales: el cuerpohumano y las cosas. Bajo este aspecto los dos primeros preceptos jurídicos, son: no matar y norobar. A estos preceptos va unida la sanción: si matas o robas, te sucederá esto y aquello.Pero ¿que le sucederá? Sucederán dos cosas. Primera: puesto que has robado, seráspuesto en prisión. Segunda: la cosa robada te será arrebatada para restituirla a su dueño. A estasdos sanciones se les da el nombre de sanción penal y sanción civil, de pena y restitución. Así hasurgido el concepto rudimentario del delito: un acto, esto es, un hecho voluntario del hombre, dañoso al orden social y por eso reprimido con la pena y con la restitución.El homicidio y el hurto, figuras originarias del delito, dejan traslucir en el delito el rostro dela guerra. Poco a poco, a medida que la sociedad se civiliza y, por tanto se organiza jurídicamente, van manifestándose otras formas de delito. Acrecentados en la sociedad el sentido y la necesidad del orden, se multiplican los preceptos penales y con ellos las figuras del delito; cuando unadeterminada conducta se conceptúa tal que determine un desorden nocivo a la vida en común, selo castiga con la pena. Esto explica el hecho de que en los códigos penales modernos las figurasdel delito hayan venido a ser tan numerosas, que no sea posible enumerarlas aquí ni siquiera ensus más altas manifestaciones: su estudio constituye objeto de una de las ramas principales de laciencia del derecho, que se llama derecho penal.La evolución del ordenamiento jurídico es, precisamente, en el sentido del empleo de lapena a los fines de reprimir una variedad cada vez mayor de las llamadas conductas antisociales.Hasta cierto punto, este enriquecimiento de la flora penal corresponde a la línea de desarrollo delderecho. Es cierto que según esta línea se castigan penalmente ciertos actos dañosos a la sociedad aunque se los haya cometido sin voluntad dirigida a hacer el mal, por imprudencia o negligencia (de aquí la distinción entre delitos dolosos y delitos culposos); y también ciertos otros, que producen un daño social, no ya por haberse hecho algo que no se debía hacer, sino porque no se hahecho algo que debía ser hecho (por ejemplo, no se ha socorrido a un hombre en peligro de muerte; de donde la otra distinción entre delitos comisivos y delitos omisivos); y, finalmente, en el sentido de que se castigan actos que no tienen una sustancia de verdadera inmoralidad, pero que, sinembargo, son, o pueden ser, nocivos a la convivencia social, los cuales toman el nombre de contravenciones. Es lícito, en cambio, dudar de que responda al desarrollo fisiológico del derecho latendencia a reprimir penalmente ciertos actos solo por su oposición, no ya al orden social, sino aciertas formas de ordenamiento político: este aspecto de la evolución del derecho penal, por lacual se presenta el mencionado delito político al lado del delito común, aunque sugiera al estudiomuchas reservas, va tomando hoy cada vez mayor consistencia, y representa acaso un síntomaalarmante de la degeneración del ordenamiento jurídico.
Ocurre asÍ que poco a poco el concepto del delito se va desplazando. En su origen el delitodebiera ser un hecho inmoral que, por la gravedad del daño que de él se sigue para el orden social, se castiga con la pena; en otros términos, el centro de gravedad del delito estaría en la moral.En virtud de la evolución a que me he referido, un hecho se califica de delito, no tanto por razonesmorales, cuanto por razones jurídicas, es decir, no tanto porque merece ser castigado, cuantoporque es castigado. El carácter positivo del delito consiste, pues, en la punibilidad de un hechodel hombre.¿Qué es, pues, la pena? La palabra misma dice que es un dolor. La pena tiene, por tanto,una función aflictiva: hace sufrir. ¿Y por qué hace sufrir? Evidentemente, porque la amenaza delsufrimiento, en lo cual consiste la sanción penal, sirve para retraer de cometer el delito, constituyendo un estímulo contra la tentación. Se habla a este propósito de una función intimidativa de lapena, la cual sirve, por tanto, para la prevención de los delitos. Prevención, se dice, general y especial: general, en cuanto se dirige a los demás, los cuales, al ver castigado al delincuente, tomande ello un ejemplo saludable; especial, en cuanto la experiencia del castigo enseña al castigadomismo a no reincidir.La pena, sin embargo, ¿solo sirve para prevenir otros delitos? Hay quienes responden quesí. Es una de las más antiguas y más graves cuestiones la de saber si se castiga solo ne peccetur [a fin de que no se peque] o también quia peccatum est [porque se ha pecado], es decir, si la pena, además de la función preventiva, tiene también función represiva.Por lo común, los que afirman la función represiva la explican por la necesidad de retribuirel mal con el mal; y de ahí que la función represiva se resuelva en la función retributiva, y se defina la pena como maluni passionispropter malum actionis: un mal que se sufre, por el mal que seha hecho sufrir. Esta concepción aunque todavía predominante, es contraria, ante todo, a la enseñanza de Cristo, el cual ha dicho claramente que no es el alma, sino el bien, lo que puede venceral mal. Su vicio lógico está en confundir el mal con el dolor. Que la pena sea un dolor, está bien;pero que el dolor sea un mal, ahí está el error.Si la pena, pues, no puede ser un mal, ¿habremos de considerarla un bien? Sin duda,puesto que el dolor es el medio de la redención. La vía por donde la pena viene a ser un bien, esel arrepentimiento. La función represiva de la pena se resuelve, pues, en la penitencia. Es estauna verdad intuida por quienes asignan al castigo la finalidad de la enmienda. Pero la intuición nose ha traducido todavía en acción. Nuestro sistema penal está dominado todavía por el principiode la retribución, que no es más que un residuo de la vindicta o venganza. En otras palabras, lapena es objeto de una concepción física, y no de una concepción espiritual. Bajo este aspecto,que es el más elevado, la ciencia, y más todavía la práctica del derecho penal, está todavía muy atrasada.

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