TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN
III
EL DELITO
El fin
del derecho, decíamos el otro día, es eliminar la guerra. En orden lógico, como
en orden
histórico, el primer mandato del jefe es: no os hagáis la guerra, pues de lo
contrario seréiscastigados.Así, donde impera el
derecho, desaparece la guerra y en su lugar entra el delito. Esto noquiere
decir que desaparezca de golpe el hecho al que se da el nombre de guerra, sino
que cambia de
nombre; bajo el cambio del nombre está, naturalmente, una mutación radical de
su valorsocial. Antes, se permitía hacer la guerra, y después se la prohíbe;
antes, quien la hacía era respetado, y después se lo desprecia; antes, si
había vencido, se le decretaba el triunfo, y despuésse lo pone en prisión;
antes el botín era suyo, y después se le arrebata. Esta es la razón de quehoy se hable de guerra solo entre los pueblos y no ya entre los
individuos: la guerra entre los individuos ha pasado a ser un
delito. El único residuo de la guerra admitido entre los individuos es elque
toma el nombre de legítima defensa: aún hoy, el que es injustamente agredido,
puede oponerla fuerza a la agresión.La
guerra, hemos dicho, es la invasión del dominio ajeno; por eso las formas
primordialesdel delito son el homicidio y el hurto: agresión al dominio en sus
formas elementales: el cuerpohumano y las cosas. Bajo este aspecto los dos
primeros preceptos jurídicos, son: no matar y norobar. A estos preceptos va
unida la sanción: si matas o robas, te sucederá esto y aquello.Pero ¿que le
sucederá? Sucederán dos cosas. Primera: puesto que has robado, seráspuesto en
prisión. Segunda: la cosa robada te será arrebatada para restituirla a su
dueño. A estasdos sanciones se les da el nombre de sanción penal y sanción
civil, de pena y restitución. Así hasurgido el concepto rudimentario del
delito: un acto, esto es, un hecho voluntario del hombre, dañoso al orden social y por eso reprimido con
la pena y con la restitución.El homicidio y el hurto,
figuras originarias del delito, dejan traslucir en el delito el rostro dela guerra. Poco a poco, a medida que la sociedad
se civiliza y, por tanto se organiza jurídicamente, van manifestándose otras formas de
delito. Acrecentados en la sociedad el sentido y la necesidad del orden, se multiplican los preceptos
penales y con ellos las figuras del delito; cuando unadeterminada conducta se conceptúa tal que determine un desorden nocivo a
la vida en común, selo castiga con la pena. Esto explica el hecho de que en los
códigos penales modernos las figurasdel delito hayan venido a ser tan
numerosas, que no sea posible enumerarlas aquí ni siquiera ensus más altas
manifestaciones: su estudio constituye objeto de una de las ramas principales
de laciencia del derecho, que se llama
derecho penal.La evolución del ordenamiento jurídico es, precisamente,
en el sentido del empleo de lapena a los fines de reprimir una variedad cada
vez mayor de las llamadas conductas antisociales.Hasta cierto punto, este
enriquecimiento de la flora penal corresponde a la línea de desarrollo
delderecho. Es cierto que según esta línea se castigan penalmente ciertos actos
dañosos a la sociedad aunque se los haya
cometido sin voluntad dirigida a hacer el mal, por imprudencia o negligencia (de aquí la distinción entre delitos
dolosos y delitos culposos); y también ciertos otros, que producen un daño social, no ya por haberse hecho algo que no se debía
hacer, sino porque no se hahecho algo que debía ser hecho (por ejemplo, no se
ha socorrido a un hombre en peligro de muerte; de donde la otra distinción entre delitos
comisivos y delitos omisivos); y, finalmente, en el sentido de que se castigan actos que no tienen una
sustancia de verdadera inmoralidad, pero que, sinembargo, son, o pueden ser,
nocivos a la convivencia social, los cuales toman el nombre de contravenciones. Es lícito, en cambio, dudar de
que responda al desarrollo fisiológico del derecho latendencia a reprimir penalmente ciertos actos solo por su oposición, no
ya al orden social, sino aciertas formas de ordenamiento político: este aspecto
de la evolución del derecho penal, por lacual se presenta el mencionado delito
político al lado del delito común, aunque sugiera al estudiomuchas reservas, va
tomando hoy cada vez mayor consistencia, y representa acaso un síntomaalarmante
de la degeneración del ordenamiento jurídico.
Ocurre asÍ que poco a poco
el concepto del delito se va desplazando. En su origen el delitodebiera ser un
hecho inmoral que, por la gravedad del daño que de él se sigue para el orden social, se castiga con la pena; en otros
términos, el centro de gravedad del delito estaría en la moral.En virtud de la evolución a que me he referido, un hecho se califica de
delito, no tanto por razonesmorales, cuanto
por razones jurídicas, es decir, no tanto porque merece ser castigado, cuantoporque
es castigado. El carácter positivo del delito consiste, pues, en la punibilidad
de un hechodel hombre.¿Qué es, pues, la
pena? La palabra misma dice que es un dolor. La pena tiene, por tanto,una
función aflictiva: hace sufrir. ¿Y por qué hace sufrir? Evidentemente, porque
la amenaza delsufrimiento, en lo cual consiste la sanción penal, sirve para
retraer de cometer el delito, constituyendo un estímulo contra la tentación. Se habla a este propósito de una
función intimidativa de lapena, la cual
sirve, por tanto, para la prevención de los delitos. Prevención, se dice,
general y especial: general, en cuanto se dirige a los
demás, los cuales, al ver castigado al delincuente, tomande ello un ejemplo saludable; especial, en cuanto la experiencia del
castigo enseña al castigadomismo a no
reincidir.La pena, sin embargo, ¿solo sirve para prevenir otros delitos?
Hay quienes responden quesí. Es una de las más antiguas y más graves cuestiones
la de saber si se castiga solo ne
peccetur [a fin de que no se
peque] o también quia
peccatum est [porque se ha
pecado], es decir, si la pena, además de la función preventiva, tiene
también función represiva.Por lo común, los que afirman
la función represiva la explican por la necesidad de retribuirel mal con el mal; y de ahí que la función
represiva se resuelva en la función retributiva, y se defina la pena como maluni
passionispropter malum actionis: un
mal que se sufre, por el mal que seha hecho sufrir. Esta concepción aunque
todavía predominante, es contraria, ante todo, a la enseñanza de Cristo, el cual ha dicho claramente que no es el alma, sino el
bien, lo que puede venceral mal. Su vicio
lógico está en confundir el mal con el dolor. Que la pena sea un dolor, está
bien;pero que el dolor sea un mal, ahí está el error.Si la pena, pues, no puede
ser un mal, ¿habremos de considerarla un bien? Sin duda,puesto que el
dolor es el medio de la redención. La vía por donde la pena viene a ser un
bien, esel arrepentimiento. La función
represiva de la pena se resuelve, pues, en la penitencia. Es estauna
verdad intuida por quienes asignan al castigo la finalidad de la enmienda. Pero
la intuición nose ha traducido todavía en acción. Nuestro sistema penal está
dominado todavía por el principiode la
retribución, que no es más que un residuo de la vindicta o venganza. En otras
palabras, lapena es objeto de una concepción física, y no de una concepción
espiritual. Bajo este aspecto,que es el más elevado, la ciencia, y más todavía
la práctica del derecho penal, está todavía muy atrasada.
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