TRADUCCIÓN DE
SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN
INTRODUCCIÓN.
DERECHO Y JURISTAS
Tratemos, ante
todo, de definir estos dos términos. En forma aproximativa, se entiende, como
conviene para tener un punto de partida.Estoy seguro de que en la mente de mis
oyentes la palabra derecho suscita la idea de ley;incluso, la de esos conjuntos de leyes que se llaman códigos. Es una
definición empírica, peroprovisionalmente podemos aceptarla: un conjunto
de leyes que regulan la conducta de los hombres. Ya veremos cómo y por qué. Por lo
demás, es la definición predominante, hasta ahora, también en el campo de la ciencia.¿Y los
juristas? Diríase que son obreros del derecho. También esto está bien. El
parangóndel derecho con una manufactura es cómodo y nada tiene de casual: los
juristas son los que fabrican el derecho. Obreros, bien está; pero
obreros calificados, y tan es así, que antes de fabricarlo,lo estudian; lo
estudian precisamente en la Universidad.Basta, sin embargo, una
mínima experiencia para demostrar que a fabricar el derecho concurren también obreros no califícados; en
efecto, las leyes se hacen en los parlamentos, y hoy losparlamentos, más
todavía con el sufragio universal, no le componen únicamente de juristas. Verdad es que los proyectos sobre los cuales discute y delibera el
parlamento, los preparan casisiempre
juristas; pero a menudo esos proyectos se modifican; y de todos modos, los no
juristas,aun cuando no forman por sí solos las leyes, ciertamente cooperan a su
formación. Ocurre inclusoen este procedimiento lo contrario de lo que
vemos en las fábricas, en las cuales los peones ejecutan las órdenes de los albañiles; en efecto, en el parlamento son los
peones los que predominano pueden predominar
por lo menos. Las leyes, pues, están hechas, si no precisamente solo, por lomenos
también por hombres que no han aprendido a hacerlas.Ahora bien, hay que agregar
que el derecho cuando sale de la oficina legislativa, no es sinmás un producto
acabado; por el contrario, para que sirva al consumo, debe ser sometido a unaelaboración ulterior. A la verdad, ¿qué es lo que
hacen los jueces, sino algo que puede ser eficazmente equiparado al tejido de la lana hilada o cardada? Si bastasen
las leyes, no habría necesidad
de los jueces, ¿no es verdad? También los jueces, pues, son obreros del
derecho.Entre el legislador y el Juez la diferencia, aproximadamente, la intuyen
todos: el primeroforma las leyes, el segundo
las aplica. Pero no es verdad que esa aplicación sea obra exclusivade
los jueces. Aplicar una ley quiere decir confrontarla con una situación de
hecho a fin de saberqué es lo que se puede y lo que no se puede hacer. Si al
pasar ante una frutería me vienen ganasde
comer una manzana con la tentación de alargar una mano y arrebatarla, pero, en
cambio, pagoel precio y la compro, hago, aun sin darme cuenta de ello, el mismo
razonamiento que haría el juez, si, habiendo cedido a la tentación, me
declarase culpable de hurto. ¡Ay si para aplicar lasleyes hubiesen de
intervenir en todos los casos los jueces! La verdad es que las aplican tambiénlos ciudadanos cuando según ellas regulan su
conducta, lo cual quiere decir que también ellos,como el Burgués gentil
hombre se expresaba en prosa hacen derecho sin saberlo. En otras palabras, el juez provee a terminar el producto semielaborado únicamente
cuando los ciudadanos noconsiguen hacerlo.Si
los juristas, pues, son los obreros calificados del derecho, no todo en derecho
es obrade ellos. Ahora bien, se puede admitir que no haya necesidad de
un adiestramiento específicopara hacer las aplicaciones de las leyes necesarias
a la vida cotidiana, así como para concurrir, enel parlamento, a la formación de ellas, en cuanto existen obreros
calificados, que son los juristas,a los cuales se recurre en caso de necesidad.
Pero esto supone que en la cultura general, quedebe ser suministrada al
ciudadano a fin de que pueda regularse en la vida cotidiana, se incluyaun conocimiento genérico del derecho. Si no se suministrase
ese conocimiento, no estaría el ciudadano en condiciones siquiera de saber cuándo debía dirigirse al
jurista por la dificultad del caso.En
efecto, muchos inconvenientes nacen, por ejemplo, en materia contractual,
precisamente porque quienes concluyen contratos, ignoran las consecuencias que de ellos
pueden seguirse.
Esta verdad se toma
más evidente en el campo del derecho penal. Ya veremos que el Código Penal se hizo para conseguir que los ciudadanos se abstengan de
ciertos actos que se consideran gravemente nocivos
al bien común y realicen ciertos otros actos que son necesarios paraese mismo bien común. Pero, ¿cómo se podrá
conseguir ese resultado, si no se les hace conocerlas leyes que componen
dicho código? Hay en él un artículo en virtud del cual, como decimos nosotros,ignorantia legis non
excusat [la ignorancia de la ley no excusa], o sea,
que un ciudadano,una vez que ha contravenido
a un precepto penal, no puede excusarse diciendo que no lo conocía. Su conocimiento, pues, no puede menos de
formar parte de la cultura común; de lo contrariohabría necesidad de que cada
uno de nosotros, en todo momento de la vida, tuviese a su lado un jurista a quien pedir consejo sobre si se podía o se debía hacer
algo.Todo ello quiere decir que si la instrucción jurídica superior debe
reservarse a los juristas,no puede menos de impartirse a todos los ciudadanos
una instrucción inferior. La posición es análoga en el campo del derecho y en el de la medicina: a los abogados y a
los jueces se los llama, como a los médicos,
cuando se declaran las enfermedades; pero a fin de que no se declaren, esnecesario
difundir en el pueblo conocimientos elementales de higiene. Después de todo,
una cierta educación jurídica
extendida a los no juristas, es un medio para combatir las dos plagas sociales que son la delincuencia y la
litigiosidad.Bajo este aspecto, decíamos, el ordenamiento de los estudios
vigente en Italia, especialmente en lo que respecta a la instrucción
media, es gravemente defectuoso. Bien sea para finesformativos, bien para fines informativos, es decir, tanto para la
formación del carácter como para eladiestramiento técnico para los varios
cometidos sociales, es necesario un mínimo de conocimientos jurídicos. Acerca de la segunda de estas finalidades, es inútil
acaso insistir, tan evidente es lacosa; en
particular en orden al derecho penal; este, probablemente, debiera enseñarse en
las escuelas elementales, en forma y medida
adecuadas, se comprende. Llamo, en cambio, la atenciónsobre el valor formativo del derecho, que no es menor que el de las
matemáticas por un lado y elde la música por otro. Son cosas estas que ni aun
muchos de los juristas conocen a fondo; peroes posible que al final de nuestras
conversaciones se aclaren un poco. Estas conversaciones, pues, se proponen
suplir, o comenzar a suplir, en lo posible la grave deficiencia de la
instrucciónmedia en este delicadísimo tema.
I
DERECHO Y ECONOMÍA
Al comenzar a
hablaros el otro día, puse el ejemplo de quien, al pasar ante una frutería,roba
o compra una manzana. Estos, del robo o de la compra, son actos jurídicos: pero
antes queal campo del derecho, pertenecen al de la economía.Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales tratan los
hombres de satisfacersus necesidades. La
palabra economía, que viene del griego, expresa hasta literalmente estaidea,
puesto que oikos quiere decir casa; y la casa es un interés fundamental del hombre, y
hastade la sociedad, ya que suministra el
ambiente dentro del cual la familia, que es la célula de la sociedad, puede realizar el milagro, no tanto
de la propagación de la especie, cuanto de la formacióndel individuo.Las necesidades de los hombres son ilimitadas y los bienes son
limitados. Desdichadamente
los bienes, mientras satisfacen ciertas necesidades, estimulan otras. Para
distinguir alhombre de los demás animales, acaso la
fórmula más satisfactoria fuera decir que el hombre noestá nunca contento. Cuanto más tiene, más quisiera tener. Por eso es
que los hombres, como lasnaciones, se hacen la guerra.Ahora bien, hay que saber
qué es la guerra. La idea que de ella tiene la gente, es por locomún burda y
aproximativa. Tampoco la ciencia se cuida, por lo demás, de definirla
exactamente.Quien habla de guerra, piensa en dos pueblos que se combaten con las
armas.Esa es, diríamos, la guerra vista con el telescopio. Para comprender qué
es la guerra, hayque emplear, sin embargo, también el microscopio. Vista de
cerca, se advierte que el concepto dela guerra depende del concepto de la
propiedad.También la propiedad es un fenómeno económico, antes que jurídico. Es
singular que éltambién, como la economía, diga relación a la casa; en latín la
voz correspondiente a propiedades dominium,y dominium
viene de domus, que quiere decir casa. El hecho económico es aquel envirtud del cual alguien, cuando ha tomado algo que
le sirve para satisfacer una necesidad, quiereretenerlo para sí: el esfuerzo
para tomarlo se prolonga en el esfuerzo para conservarlo. Se establece una relación física entre el hombre y
el bien, el cual queda retenido bajo su dominio, es decir, en la esfera sometida a su fuerza física. Se advierte, en ello una
vinculación entre la casa y elcuerpo del
hombre, que es lo que le pertenece antes que ninguna otra cosa. Y se forma en
tornode él una especie de halo o de recinto, que es precisamente la domus, la casa, entendida no solocomo cobijo, sino
como conjunto de cosas que le sirven para la vida.La divisa de la economía es,
por desgracia,homo homini lupus [el
hombre, para el hombre,un lobo]; el hombre, económicamente, se comporta frente
a otro hombre como un animal de presa. En vez de dejar a cada cual lo que haya logrado aprehender, el otro
se ve tentado a arrebatárselo.
La guerra no es en su raíz más que este acto de arrebatar. Invasión del
dominio, en otraspalabras. Los confines
entre el haber de un hombre y el haber de otro hombre, en vez de ser respetados, se violan.No hay que creer, pues, que la guerra se combate únicamente entre
pueblos y solo con lasarmas. A la guerra
macroscópica corresponde la guerra microscópica. También el hurto tiene
laesencia de la guerra; y no solo la rapiña, que es el hurto con violencia,
sino también el hurto condestreza. La guerra, antes de combatirse entre
pueblos, se combate entre individuos. Si nos resulta extraña la vinculación y hasta la identidad entre el hurto y la
guerra, ello es porque consideramos ese hecho bajo el
aspecto jurídico, y no bajo el económico. Pero si no se comienza por laeconomía, y por tanto no se desenvuelve el
concepto de la guerra en toda su amplitud, no secomprende el derecho. Ahora
bien, obsérvese que la guerra produce desorden, o mejor aún, esdesorden. Del
orden, idea fundamental para comprender el mundo y la vida, basta hablar aquí
enforma sencilla: hay desorden cuando las cosas no están en su sitio. ¿Quién no
sabe que la guerrase resuelve en el desorden? ¿Recordáis lo que era
Italia hace poco menos de diez años? No sepodía
vivir en aquel caos.
El secreto del derecho está precisamente en
esto, que los hombres no pueden vivir en elcaos.
El orden les es tan necesario como el aire que respiran. Como la guerra se
resuelve en eldesorden, así el orden se resuelve en la paz. Los hombres se
hacen la guerra, pero necesitan viviren paz. La guerra, pues, no tanto termina
con la paz, cuanto que tiende a la paz. Lo que pone fin ala guerra es el pactum;
y la raíz de pacto espax. Otra palabra expresiva es la de contrato,
quequiere decir en el fondo lo mismo:
poniendo fin a la guerra, los hombres, en vez de estar el unocontra el otro,
tratan de estar juntos.También el contrato, como la propiedad, es un
fenómeno económico antes de ser jurídico.Al
combatirse los hombres, advierten que tienen necesidad los unos de los otros.
El hombre esesencialmente sociable; en otras palabras, hombre y sociedad son
las dos caras de una mismamedalla. Robinson Crusoe es el fruto de la fantasía
de un novelista; pero este, por lo demás, le hapuesto al lado a Viernes,
pues de lo contrario no hubiera podido hacer siquiera la novela. Necesidad de la paz y necesidad de los demás hombres
son la misma cosa. Como el dominio, como laguerra, así también el tratado de
paz es, por tanto, un producto de la economía pura.Pero mientras se mantiene en el terreno puramente económico, el contrato
no ofrece a lapaz ninguna garantía. Económicamente el contrato es la expresión
de un equilibrio logrado por lasfuerzas contrarias de los combatientes. En la
lucha llega inevitablemente el punto muerto cuandoalguno de los dos tiene la
sensación de no poder obtener un resultado mejor del ya conseguido,de manera
que seguir combatiendo redundaría en pura pérdida. Entonces los combatientes
hacenla paz. Pero esta es una expresión
eufórica, que no responde a la realidad. En la realidad, másque de la
paz se trata de una tregua. En efecto, cuando después del necesario reposo uno
de losadversarios se cree en posición de fuerzas que puedan permitirle mejorar
la situación establecidapor la tregua,
vuelve a encenderse la lucha. En el campo de la economía, por tanto, no hay
nuncaverdadera paz; la historia de la economía es toda una sucesión de
luchas y de treguas; no es verdadera
paz la pausa entre dos guerras.La conclusión que hay que
sacar de ello es que la economía no basta para poner ordenentre los hombres y
satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de lasociedad.
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