viernes, 16 de noviembre de 2012

FRANCESCO CARNELUTTI


TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN

III
EL DELITO
El fin del derecho, decíamos el otro día, es eliminar la guerra. En orden lógico, como en orden histórico, el primer mandato del jefe es: no os hagáis la guerra, pues de lo contrario seréiscastigados.Así, donde impera el derecho, desaparece la guerra y en su lugar entra el delito. Esto noquiere decir que desaparezca de golpe el hecho al que se da el nombre de guerra, sino que cambia de nombre; bajo el cambio del nombre está, naturalmente, una mutación radical de su valorsocial. Antes, se permitía hacer la guerra, y después se la prohíbe; antes, quien la hacía era respetado, y después se lo desprecia; antes, si había vencido, se le decretaba el triunfo, y despuésse lo pone en prisión; antes el botín era suyo, y después se le arrebata. Esta es la razón de quehoy se hable de guerra solo entre los pueblos y no ya entre los individuos: la guerra entre los individuos ha pasado a ser un delito. El único residuo de la guerra admitido entre los individuos es elque toma el nombre de legítima defensa: aún hoy, el que es injustamente agredido, puede oponerla fuerza a la agresión.La guerra, hemos dicho, es la invasión del dominio ajeno; por eso las formas primordialesdel delito son el homicidio y el hurto: agresión al dominio en sus formas elementales: el cuerpohumano y las cosas. Bajo este aspecto los dos primeros preceptos jurídicos, son: no matar y norobar. A estos preceptos va unida la sanción: si matas o robas, te sucederá esto y aquello.Pero ¿que le sucederá? Sucederán dos cosas. Primera: puesto que has robado, seráspuesto en prisión. Segunda: la cosa robada te será arrebatada para restituirla a su dueño. A estasdos sanciones se les da el nombre de sanción penal y sanción civil, de pena y restitución. Así hasurgido el concepto rudimentario del delito: un acto, esto es, un hecho voluntario del hombre, dañoso al orden social y por eso reprimido con la pena y con la restitución.El homicidio y el hurto, figuras originarias del delito, dejan traslucir en el delito el rostro dela guerra. Poco a poco, a medida que la sociedad se civiliza y, por tanto se organiza jurídicamente, van manifestándose otras formas de delito. Acrecentados en la sociedad el sentido y la necesidad del orden, se multiplican los preceptos penales y con ellos las figuras del delito; cuando unadeterminada conducta se conceptúa tal que determine un desorden nocivo a la vida en común, selo castiga con la pena. Esto explica el hecho de que en los códigos penales modernos las figurasdel delito hayan venido a ser tan numerosas, que no sea posible enumerarlas aquí ni siquiera ensus más altas manifestaciones: su estudio constituye objeto de una de las ramas principales de laciencia del derecho, que se llama derecho penal.La evolución del ordenamiento jurídico es, precisamente, en el sentido del empleo de lapena a los fines de reprimir una variedad cada vez mayor de las llamadas conductas antisociales.Hasta cierto punto, este enriquecimiento de la flora penal corresponde a la línea de desarrollo delderecho. Es cierto que según esta línea se castigan penalmente ciertos actos dañosos a la sociedad aunque se los haya cometido sin voluntad dirigida a hacer el mal, por imprudencia o negligencia (de aquí la distinción entre delitos dolosos y delitos culposos); y también ciertos otros, que producen un daño social, no ya por haberse hecho algo que no se debía hacer, sino porque no se hahecho algo que debía ser hecho (por ejemplo, no se ha socorrido a un hombre en peligro de muerte; de donde la otra distinción entre delitos comisivos y delitos omisivos); y, finalmente, en el sentido de que se castigan actos que no tienen una sustancia de verdadera inmoralidad, pero que, sinembargo, son, o pueden ser, nocivos a la convivencia social, los cuales toman el nombre de contravenciones. Es lícito, en cambio, dudar de que responda al desarrollo fisiológico del derecho latendencia a reprimir penalmente ciertos actos solo por su oposición, no ya al orden social, sino aciertas formas de ordenamiento político: este aspecto de la evolución del derecho penal, por lacual se presenta el mencionado delito político al lado del delito común, aunque sugiera al estudiomuchas reservas, va tomando hoy cada vez mayor consistencia, y representa acaso un síntomaalarmante de la degeneración del ordenamiento jurídico.
Ocurre asÍ que poco a poco el concepto del delito se va desplazando. En su origen el delitodebiera ser un hecho inmoral que, por la gravedad del daño que de él se sigue para el orden social, se castiga con la pena; en otros términos, el centro de gravedad del delito estaría en la moral.En virtud de la evolución a que me he referido, un hecho se califica de delito, no tanto por razonesmorales, cuanto por razones jurídicas, es decir, no tanto porque merece ser castigado, cuantoporque es castigado. El carácter positivo del delito consiste, pues, en la punibilidad de un hechodel hombre.¿Qué es, pues, la pena? La palabra misma dice que es un dolor. La pena tiene, por tanto,una función aflictiva: hace sufrir. ¿Y por qué hace sufrir? Evidentemente, porque la amenaza delsufrimiento, en lo cual consiste la sanción penal, sirve para retraer de cometer el delito, constituyendo un estímulo contra la tentación. Se habla a este propósito de una función intimidativa de lapena, la cual sirve, por tanto, para la prevención de los delitos. Prevención, se dice, general y especial: general, en cuanto se dirige a los demás, los cuales, al ver castigado al delincuente, tomande ello un ejemplo saludable; especial, en cuanto la experiencia del castigo enseña al castigadomismo a no reincidir.La pena, sin embargo, ¿solo sirve para prevenir otros delitos? Hay quienes responden quesí. Es una de las más antiguas y más graves cuestiones la de saber si se castiga solo ne peccetur [a fin de que no se peque] o también quia peccatum est [porque se ha pecado], es decir, si la pena, además de la función preventiva, tiene también función represiva.Por lo común, los que afirman la función represiva la explican por la necesidad de retribuirel mal con el mal; y de ahí que la función represiva se resuelva en la función retributiva, y se defina la pena como maluni passionispropter malum actionis: un mal que se sufre, por el mal que seha hecho sufrir. Esta concepción aunque todavía predominante, es contraria, ante todo, a la enseñanza de Cristo, el cual ha dicho claramente que no es el alma, sino el bien, lo que puede venceral mal. Su vicio lógico está en confundir el mal con el dolor. Que la pena sea un dolor, está bien;pero que el dolor sea un mal, ahí está el error.Si la pena, pues, no puede ser un mal, ¿habremos de considerarla un bien? Sin duda,puesto que el dolor es el medio de la redención. La vía por donde la pena viene a ser un bien, esel arrepentimiento. La función represiva de la pena se resuelve, pues, en la penitencia. Es estauna verdad intuida por quienes asignan al castigo la finalidad de la enmienda. Pero la intuición nose ha traducido todavía en acción. Nuestro sistema penal está dominado todavía por el principiode la retribución, que no es más que un residuo de la vindicta o venganza. En otras palabras, lapena es objeto de una concepción física, y no de una concepción espiritual. Bajo este aspecto,que es el más elevado, la ciencia, y más todavía la práctica del derecho penal, está todavía muy atrasada.

CÓMO NACE EL DERECHO

FRANCESCO CARNELUTTI

TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN

II
   DERECHO Y MORAL
Si quisiésemos resumir en una breve fórmula las razones por las que los hombres no consiguen vivir en paz en el terreno de la economía, podríamos decir que la economía es el reinadodel yo, es decir, del egoísmo. El de la economía es el terreno en el cual se encuentran los diversos egoísmos, de los hombres lo mismo que de los pueblos. Por eso, en sí y por sí, es el reinadodel desorden.Para poner orden en el caos económico y hacer de ese modo que los hombres vivan enpaz, es necesario sustituir el egoísmo por el altruismo, el yo por el tú. Si la economía es el reinodel yo, el reinado del tú es la moral. KANT ha hablado a este propósito del respeto; pero la fórmulacristiana, incomparablemente más clara y vigorosa, propone el amor al prójimo como solución delproblema. Es evidente que si quien tiene da espontáneamente a quien no tiene, amándolo como así mismo, y quien recibe se contenta con lo que se le da, porque también él responde con el amor,desaparece la guerra.Es evidente, así mismo, que cuando de este modo se componen por amor los conflictos deintereses entre los hombres, no hay lugar ya al empleo de la fuerza para constreñirlos. Por eso lamoral, como reinado que es del amor, es también el reinado de la libertad.Todo esto es fácil de decir, pero cuando se trata de ponerlo en práctica,
hic sunt leones
[aquí hay leones]. Cristo ha enseñado que el amor al prójimo y el amor a Dios se implican recíprocamente; y de ahí que el amor al prójimo sea la perfección del hombre; pero ¿cuánto es lo que senecesita para ser perfecto? Amar al otro quiere decir identificarse con él; poner al otro en el mismonivel que a sí mismo: y esto no puede menos de ser la meta de un recorrido, largo y duro, a lacual, salvo excepciones de ciertos caracteres privilegiados, los individuos, como los pueblos, nopueden llegar sino mediante un lento proceso de toda la vida, ¿Y entretanto?La necesidad que ellos tienen de eliminar la guerra es inmediata. Es necesario, a cualquiercosto, poner orden en el caos. Si el amor no germina todavía en la tierra, hay que encontrarle unsucedáneo. Si quien tiene no da espontáneamente a quien no tiene, hay que constreñirlo a quedé. Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economía, los mismos efectos que la moral. Y si no son los mismos, paciencia, con tal de que puedan aproximársele. Ese subrogado de lamoral es el derecho. Se tiene así un puente entre la moral y la economía; o se concluye una especie de compromiso entre ellas. Pero es cosa ya de explicar cómo puede ocurrir esto.Todos comprenden que acaece así: si quien tiene no da a quien no tiene, antes de que seencienda la guerra entre ellos, es preferible que alguien quite a quien tiene para darlo a quien notiene. Pero, ¿quién será entretanto ese alguien? No hay respuesta si no se parte del hecho de quelos hombres son distintos entre sí: más o menos fuertes, más o menos jóvenes, más o menosinteligentes, más o menos hermosos, más o menos buenos; y nunca es idéntica la medida delmás y del menos. Hay entre ellos, incluso en las sociedades primitivas, individuos privilegiados. Yellos ejercen naturalmente sobre los otros la función de jefe o de cabeza. Menemio Agripa, con sufamoso apólogo, se aproximó a la verdad más de lo que él mismo y los demás creyeron. La sociedad tiene una cabeza por la misma razón por la que la tiene el cuerpo humano. La sociedad no esque se asemeje a un organismo viviente; es un organismo viviente. La sociología es un capítulode la biología. La cabeza, entre otras cosas, ve y oye, mira y escucha. Es singular el parentescofilológico entre Captut y Capio de donde viene nuestro capire, captar o comprender. El jefe capta ocomprende más que los demás, o mejor todavía, capta o comprende por los demás.Lo que la cabeza o jefe comprende es, sencillamente, que hay que eliminar la guerra.También su comprender es lento y fatigoso. Por lo común, siente la necesidad de eliminar la guerra para hacer la guerra: juego de palabras que se aclara precisando: eliminar la guerra entre lossuyos, para hacer la guerra contra los demás. La historia, incluyendo la prehistoria, demuestra quela guerra va progresivamente desplazándose de los individuos a los pueblos. Los romanos, porejemplo, para guerrear contra los demás pueblos y conquistar poco a poco, no solo Italia, sino unabuena parte del mundo entonces conocido,tenía necesidad de orden interno.
"Concordia minimae res crescunt, discordia maximae dilabuntur  [por la concordia las cosas mínimas crecen, por la discordia hasta las mayores se desbaratan] , decía su sabiduría. Si no hubiesen estado concordes ycompactos, no hubieran podido imponerse a los demás pueblos.Pero a fin de que los romanos se impusiesen a los demás pueblos, era necesario que alguien se impusiese a los romanos. Puesto que estos no tenían en sí una dosis de moralidad suficiente para abstenerse espontáneamente de la guerra entre ellos, era necesaria una cabeza paraque hiciesen por fuerza lo que no sabían hacer por amor. La imposición, naturalmente, no puedeser más que el efecto de un mandato. El jefe es uno que manda:
iubet. Precisamente en su denominación (ius), el derecho se vincula al mandato. ¿Y el mandato qué es?Ante todo, un precepto: indicación de una conducta que hay que seguir: haz esto, no hagasaquello. Indicación que, si quien la da es un verdadero jefe, y como tal está provisto de autoridad, puede ya por sí sola persuadir a quien la recibe. Pero cuando se trata de sus intereses, y sobretodo de los referentes al haber, no es fácil que un hombre se preste al sacrificio de abstenerse deprocurar su satisfacción o por lo menos de limitarla.Por eso, el precepto, sí puede bastar, no siempre basta; incluso las más de las veces nobastaría si no estuviese reforzado por una amenaza a la cual se da el nombre de sanción; entonces pasa a ser un mandato: si haces lo que yo te prohíbo que hagas, serás castigado; si no das loque te he ordenado que des, te será quitado. La sanción introduce la fuerza en la noción del derecho, porque naturalmente, en cuanto no se obedezca al precepto, necesita de la fuerza para serpuesta en acto. Este elemento de la fuerza constituye la verdadera diferencia entre el derecho y lamoral, y de ahí la naturalidad del derecho en comparación con la sobrenaturalidad de la moral. Poreso el derecho nace bajo el signo de la contradicción: se sirve de la guerra para combatir a la guerra; para que el bandido no ataque al caminante, el carabinero ataca al bandido.Pero si el carabinero distingue el derecho de la moral, el uniforme distingue al carabinerodel bandido. Precisamente porque el bandido hace simplemente economía y el carabinero haceen cambio derecho, enarbola este el signo de su dignidad. Esto quiere decir que si el medio delque tanto el uno como el otro se sirven es siempre la fuerza, el fin a que se dirigen es diverso: elbandido combate para sí y el carabinero para los demás. El derecho es, pues, una combinaciónde fuerza y de justicia; y de ahí que en su emblema se encuentre la espada al lado de la balanza.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Preparan cronograma sobre Ley de Cultos y Religiones

Ernesto Vegas/Prensa ANA solicitud del presidente de la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario diputado Andrés Eloy Méndez (PSUV/Falcón) se acordó elaborar un cronograma de actividades del Anteproyecto de Ley de Cultos y Religiones con base en las próximas reuniones de fin de año.

Comentó que será propicio el momento para un acercamiento entre todos los creadores del instrumento legal y, así, discutir con cada uno de los practicantes y oficiantes de las distintas creencias, religiones y credos en la mesa de trabajo para estrechar vínculos personales y poder comenzar en enero con establecido en el cronograma de debates.

El diputado Méndez considera conveniente iniciar el debate del referido anteproyecto con un cronograma de manera que se pueda discutir el fondo de la norma jurídica en un buen ambiente para la discusión.

En tal sentido, comento que eso ya lo conversó con el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello (PSUV/Monagas) porque ya se ha tratado el tema por diferentes canales.

Estima el parlamentario que en el año 2012 se debatió suficientemente el tema penitenciario en ese ente legislativo y que, a su juicio, el 2013 será para evaluar el trabajo en materia carcelaria y lo relacionado con los cultos y religión.

“El tema de los cultos y religiones ha tomado fuerza, sobre todo las llamadas religiones formalmente minorizarías. Con un espíritu de avance, pues colectivos que desean profesar su creencia”, enfatizó.

Dijo que hay otros grupos de religiones que merecen un gran respeto por su antigüedad, como el caso de Los Yorubas, los cuales de alguna forma han sido estigmatizados por algunas de las características de sus rituales y ellos con este anteproyecto quieren poner sobre la mesa sus creencias y pedir respeto como actores de fe.

 

Ministerio Público coordinará exhumación del periodista Fabricio Ojeda

A raíz de la solicitud realizada por el Ministerio Público, fue acordada la exhumación del periodista Fabricio Ojeda, para el próximo jueves 15 de noviembre en el Cementerio General del Sur.

La solicitud fue hecha por los fiscales nacionales 8º, 39º y 80º, Mery Gómez; Juan Carlos Tabares y Elvis Rodríguez, respectivamente, ante el Tribunal 4º de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), instancia que acordó la petición a fin de coordinar las experticias relacionadas con el acto de exhumación.

El objetivo del Ministerio Público es determinar las circunstancias de tiempo, modo y comisión del hecho en el que falleció el también exdiputado al Congreso de la República, quien fue encontrado muerto en una celda del Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Armadas el 21 de junio de 1966.

Vale destacar que en septiembre de 2011, el Ministerio Público interpuso un recurso de revisión en el caso de Ojeda ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que declaró con lugar la solicitud y anuló la sentencia dictada el 26 de agosto de 1966, en el caso del fallecido periodista, maestro y diputado.

Duda razonable

En el escrito presentado en su oportunidad por los representantes del Ministerio Público, se expuso que el entonces Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda declaró terminada la investigación por la muerte de Fabricio Ojeda, decisión que fue confirmada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de esa misma jurisdicción, pero sin establecer ningún tipo de motivación y produjo, en cambio, un efecto de cosa juzgada.

A criterio del Ministerio Público, existen firmes elementos que hacen presumir que Ojeda no se suicidó como lo afirman las referidas sentencias, las cuales no cumplen con las premisas de hacer una exposición o razonar los criterios que utilizó el juzgador de alzada para compartir la decisión del tribunal de primera instancia penal.

Dentro del cúmulo de irregularidades surgidas en este caso, a criterio de los fiscales, se encuentran el que no permitieron que los familiares de Ojeda observaran el cadáver; no existe una sola fotografía en la sala de autopsias donde se pueda observar el cuerpo desprovisto de vestimenta; no se realizó un levantamiento planimétrico con medidas exactas que permita determinar la altura desde el nudo en que fue amarrada la cuerda utilizada con la que la víctima presuntamente se quitó la vida, así como el tamaño del taburete que sorprendentemente no tocó ni tumbó al suelo y que se encontraba muy cerca del cadáver.

El Ministerio Público considera que en este caso existen demasiados elementos que hacen presumir que no hubo suicidio y, al contrario, se produjo fue una violación grave a los derechos humanos, específicamente un homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles perpetrado por funcionarios del Estado venezolano que tenían la obligación de garantizar la integridad física de quien estaba bajo su custodia, por lo que no existe ninguna duda que se está en presencia de un delito de lesa humanidad.

Además, es criterio constitucional que en delitos de violaciones graves a los derechos humanos, es decir, de lesa humanidad, funciona la imprescriptibilidad, tal cual lo establece la Carta Magna.

Tales acciones emprendidas por el Ministerio Público se enmarcan dentro de las investigaciones relacionadas con los asesinatos, torturas y desapariciones forzadas, cometidos durante las décadas de los años 1958 a 1998, en virtud de la solicitud realizada por la Asamblea Nacional y en cumplimiento de la ley aprobada en el año 2011 a fin de esclarecer estos crímenes.

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viernes, 2 de noviembre de 2012

CÓMO NACE EL DERECHO. FRANCESCO CARNELUTTI

TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO y MARINO AYERRA REDÍN
INTRODUCCIÓN.
DERECHO Y JURISTAS
Tratemos, ante todo, de definir estos dos términos. En forma aproximativa, se entiende, como conviene para tener un punto de partida.Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de ley;incluso, la de esos conjuntos de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica, peroprovisionalmente podemos aceptarla: un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres. Ya veremos cómo y por qué. Por lo demás, es la definición predominante, hasta ahora, también en el campo de la ciencia.¿Y los juristas? Diríase que son obreros del derecho. También esto está bien. El parangóndel derecho con una manufactura es cómodo y nada tiene de casual: los juristas son los que fabrican el derecho. Obreros, bien está; pero obreros calificados, y tan es así, que antes de fabricarlo,lo estudian; lo estudian precisamente en la Universidad.Basta, sin embargo, una mínima experiencia para demostrar que a fabricar el derecho concurren también obreros no califícados; en efecto, las leyes se hacen en los parlamentos, y hoy losparlamentos, más todavía con el sufragio universal, no le componen únicamente de juristas. Verdad es que los proyectos sobre los cuales discute y delibera el parlamento, los preparan casisiempre juristas; pero a menudo esos proyectos se modifican; y de todos modos, los no juristas,aun cuando no forman por sí solos las leyes, ciertamente cooperan a su formación. Ocurre inclusoen este procedimiento lo contrario de lo que vemos en las fábricas, en las cuales los peones ejecutan las órdenes de los albañiles; en efecto, en el parlamento son los peones los que predominano pueden predominar por lo menos. Las leyes, pues, están hechas, si no precisamente solo, por lomenos también por hombres que no han aprendido a hacerlas.Ahora bien, hay que agregar que el derecho cuando sale de la oficina legislativa, no es sinmás un producto acabado; por el contrario, para que sirva al consumo, debe ser sometido a unaelaboración ulterior. A la verdad, ¿qué es lo que hacen los jueces, sino algo que puede ser eficazmente equiparado al tejido de la lana hilada o cardada? Si bastasen las leyes, no habría necesidad de los jueces, ¿no es verdad? También los jueces, pues, son obreros del derecho.Entre el legislador y el Juez la diferencia, aproximadamente, la intuyen todos: el primeroforma las leyes, el segundo las aplica. Pero no es verdad que esa aplicación sea obra exclusivade los jueces. Aplicar una ley quiere decir confrontarla con una situación de hecho a fin de saberqué es lo que se puede y lo que no se puede hacer. Si al pasar ante una frutería me vienen ganasde comer una manzana con la tentación de alargar una mano y arrebatarla, pero, en cambio, pagoel precio y la compro, hago, aun sin darme cuenta de ello, el mismo razonamiento que haría el juez, si, habiendo cedido a la tentación, me declarase culpable de hurto. ¡Ay si para aplicar lasleyes hubiesen de intervenir en todos los casos los jueces! La verdad es que las aplican tambiénlos ciudadanos cuando según ellas regulan su conducta, lo cual quiere decir que también ellos,como el Burgués gentil hombre se expresaba en prosa hacen derecho sin saberlo. En otras palabras, el juez provee a terminar el producto semielaborado únicamente cuando los ciudadanos noconsiguen hacerlo.Si los juristas, pues, son los obreros calificados del derecho, no todo en derecho es obrade ellos. Ahora bien, se puede admitir que no haya necesidad de un adiestramiento específicopara hacer las aplicaciones de las leyes necesarias a la vida cotidiana, así como para concurrir, enel parlamento, a la formación de ellas, en cuanto existen obreros calificados, que son los juristas,a los cuales se recurre en caso de necesidad. Pero esto supone que en la cultura general, quedebe ser suministrada al ciudadano a fin de que pueda regularse en la vida cotidiana, se incluyaun conocimiento genérico del derecho. Si no se suministrase ese conocimiento, no estaría el ciudadano en condiciones siquiera de saber cuándo debía dirigirse al jurista por la dificultad del caso.En efecto, muchos inconvenientes nacen, por ejemplo, en materia contractual, precisamente porque quienes concluyen contratos, ignoran las consecuencias que de ellos pueden seguirse.
 
Esta verdad se toma más evidente en el campo del derecho penal. Ya veremos que el Código Penal se hizo para conseguir que los ciudadanos se abstengan de ciertos actos que se consideran gravemente nocivos al bien común y realicen ciertos otros actos que son necesarios paraese mismo bien común. Pero, ¿cómo se podrá conseguir ese resultado, si no se les hace conocerlas leyes que componen dicho código? Hay en él un artículo en virtud del cual, como decimos nosotros,ignorantia legis non excusat [la ignorancia de la ley no excusa], o sea, que un ciudadano,una vez que ha contravenido a un precepto penal, no puede excusarse diciendo que no lo conocía. Su conocimiento, pues, no puede menos de formar parte de la cultura común; de lo contrariohabría necesidad de que cada uno de nosotros, en todo momento de la vida, tuviese a su lado un jurista a quien pedir consejo sobre si se podía o se debía hacer algo.Todo ello quiere decir que si la instrucción jurídica superior debe reservarse a los juristas,no puede menos de impartirse a todos los ciudadanos una instrucción inferior. La posición es análoga en el campo del derecho y en el de la medicina: a los abogados y a los jueces se los llama, como a los médicos, cuando se declaran las enfermedades; pero a fin de que no se declaren, esnecesario difundir en el pueblo conocimientos elementales de higiene. Después de todo, una cierta educación jurídica extendida a los no juristas, es un medio para combatir las dos plagas sociales que son la delincuencia y la litigiosidad.Bajo este aspecto, decíamos, el ordenamiento de los estudios vigente en Italia, especialmente en lo que respecta a la instrucción media, es gravemente defectuoso. Bien sea para finesformativos, bien para fines informativos, es decir, tanto para la formación del carácter como para eladiestramiento técnico para los varios cometidos sociales, es necesario un mínimo de conocimientos jurídicos. Acerca de la segunda de estas finalidades, es inútil acaso insistir, tan evidente es lacosa; en particular en orden al derecho penal; este, probablemente, debiera enseñarse en las escuelas elementales, en forma y medida adecuadas, se comprende. Llamo, en cambio, la atenciónsobre el valor formativo del derecho, que no es menor que el de las matemáticas por un lado y elde la música por otro. Son cosas estas que ni aun muchos de los juristas conocen a fondo; peroes posible que al final de nuestras conversaciones se aclaren un poco. Estas conversaciones, pues, se proponen suplir, o comenzar a suplir, en lo posible la grave deficiencia de la instrucciónmedia en este delicadísimo tema.
I
DERECHO Y ECONOMÍA
Al comenzar a hablaros el otro día, puse el ejemplo de quien, al pasar ante una frutería,roba o compra una manzana. Estos, del robo o de la compra, son actos jurídicos: pero antes queal campo del derecho, pertenecen al de la economía.Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales tratan los hombres de satisfacersus necesidades. La palabra economía, que viene del griego, expresa hasta literalmente estaidea, puesto que oikos quiere decir casa; y la casa es un interés fundamental del hombre, y hastade la sociedad, ya que suministra el ambiente dentro del cual la familia, que es la célula de la sociedad, puede realizar el milagro, no tanto de la propagación de la especie, cuanto de la formacióndel individuo.Las necesidades de los hombres son ilimitadas y los bienes son limitados. Desdichadamente los bienes, mientras satisfacen ciertas necesidades, estimulan otras. Para distinguir alhombre de los demás animales, acaso la fórmula más satisfactoria fuera decir que el hombre noestá nunca contento. Cuanto más tiene, más quisiera tener. Por eso es que los hombres, como lasnaciones, se hacen la guerra.Ahora bien, hay que saber qué es la guerra. La idea que de ella tiene la gente, es por locomún burda y aproximativa. Tampoco la ciencia se cuida, por lo demás, de definirla exactamente.Quien habla de guerra, piensa en dos pueblos que se combaten con las armas.Esa es, diríamos, la guerra vista con el telescopio. Para comprender qué es la guerra, hayque emplear, sin embargo, también el microscopio. Vista de cerca, se advierte que el concepto dela guerra depende del concepto de la propiedad.También la propiedad es un fenómeno económico, antes que jurídico. Es singular que éltambién, como la economía, diga relación a la casa; en latín la voz correspondiente a propiedades dominium,y dominium viene de domus, que quiere decir casa. El hecho económico es aquel envirtud del cual alguien, cuando ha tomado algo que le sirve para satisfacer una necesidad, quiereretenerlo para sí: el esfuerzo para tomarlo se prolonga en el esfuerzo para conservarlo. Se establece una relación física entre el hombre y el bien, el cual queda retenido bajo su dominio, es decir, en la esfera sometida a su fuerza física. Se advierte, en ello una vinculación entre la casa y elcuerpo del hombre, que es lo que le pertenece antes que ninguna otra cosa. Y se forma en tornode él una especie de halo o de recinto, que es precisamente la domus, la casa, entendida no solocomo cobijo, sino como conjunto de cosas que le sirven para la vida.La divisa de la economía es, por desgracia,homo homini lupus [el hombre, para el hombre,un lobo]; el hombre, económicamente, se comporta frente a otro hombre como un animal de presa. En vez de dejar a cada cual lo que haya logrado aprehender, el otro se ve tentado a arrebatárselo. La guerra no es en su raíz más que este acto de arrebatar. Invasión del dominio, en otraspalabras. Los confines entre el haber de un hombre y el haber de otro hombre, en vez de ser respetados, se violan.No hay que creer, pues, que la guerra se combate únicamente entre pueblos y solo con lasarmas. A la guerra macroscópica corresponde la guerra microscópica. También el hurto tiene laesencia de la guerra; y no solo la rapiña, que es el hurto con violencia, sino también el hurto condestreza. La guerra, antes de combatirse entre pueblos, se combate entre individuos. Si nos resulta extraña la vinculación y hasta la identidad entre el hurto y la guerra, ello es porque consideramos ese hecho bajo el aspecto jurídico, y no bajo el económico. Pero si no se comienza por laeconomía, y por tanto no se desenvuelve el concepto de la guerra en toda su amplitud, no secomprende el derecho. Ahora bien, obsérvese que la guerra produce desorden, o mejor aún, esdesorden. Del orden, idea fundamental para comprender el mundo y la vida, basta hablar aquí enforma sencilla: hay desorden cuando las cosas no están en su sitio. ¿Quién no sabe que la guerrase resuelve en el desorden? ¿Recordáis lo que era Italia hace poco menos de diez años? No sepodía vivir en aquel caos.
El secreto del derecho está precisamente en esto, que los hombres no pueden vivir en elcaos. El orden les es tan necesario como el aire que respiran. Como la guerra se resuelve en eldesorden, así el orden se resuelve en la paz. Los hombres se hacen la guerra, pero necesitan viviren paz. La guerra, pues, no tanto termina con la paz, cuanto que tiende a la paz. Lo que pone fin ala guerra es el pactum; y la raíz de pacto espax. Otra palabra expresiva es la de contrato, quequiere decir en el fondo lo mismo: poniendo fin a la guerra, los hombres, en vez de estar el unocontra el otro, tratan de estar juntos.También el contrato, como la propiedad, es un fenómeno económico antes de ser jurídico.Al combatirse los hombres, advierten que tienen necesidad los unos de los otros. El hombre esesencialmente sociable; en otras palabras, hombre y sociedad son las dos caras de una mismamedalla. Robinson Crusoe es el fruto de la fantasía de un novelista; pero este, por lo demás, le hapuesto al lado a Viernes, pues de lo contrario no hubiera podido hacer siquiera la novela. Necesidad de la paz y necesidad de los demás hombres son la misma cosa. Como el dominio, como laguerra, así también el tratado de paz es, por tanto, un producto de la economía pura.Pero mientras se mantiene en el terreno puramente económico, el contrato no ofrece a lapaz ninguna garantía. Económicamente el contrato es la expresión de un equilibrio logrado por lasfuerzas contrarias de los combatientes. En la lucha llega inevitablemente el punto muerto cuandoalguno de los dos tiene la sensación de no poder obtener un resultado mejor del ya conseguido,de manera que seguir combatiendo redundaría en pura pérdida. Entonces los combatientes hacenla paz. Pero esta es una expresión eufórica, que no responde a la realidad. En la realidad, másque de la paz se trata de una tregua. En efecto, cuando después del necesario reposo uno de losadversarios se cree en posición de fuerzas que puedan permitirle mejorar la situación establecidapor la tregua, vuelve a encenderse la lucha. En el campo de la economía, por tanto, no hay nuncaverdadera paz; la historia de la economía es toda una sucesión de luchas y de treguas; no es verdadera paz la pausa entre dos guerras.La conclusión que hay que sacar de ello es que la economía no basta para poner ordenentre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de lasociedad.