REGLAMENTO
INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
Maracaibo, 07 de
Diciembre de 2.019
El Consejo Superior de la
Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en
uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con
los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la
Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:
DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los
abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios
profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este
Reglamento.
ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en
este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a)
La importancia del (los) asunto (s) y/o los
servicios prestados.
b)
La cuantía del asunto.
c)
La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d)
Su experiencia o reputación.
e)
La situación socioeconómica del cliente.
f)
La posibilidad que el abogado quede
impedido de patrocinar otros
asuntos.
g)
Si los servicios son eventuales,
fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i)
El tiempo requerido.
j)
El
grado de participación en el estudio,
planteamiento y desarrollo del asunto.
k)
Si el abogado o abogada ha
procedido como asesor, consultor o apoderado.
l)
El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del
abogado o fuera de él.
m)
El
índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento,
cesiones de crédito y acciones, opciones de compra- venta, daciones en pago,
préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos
reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio,
contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en
general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba,
se pague o
se
declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán
honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la
siguiente tarifa:
De. Bs. 10.000.000
|
1.000,00
|
Hasta
|
80
|
US$
|
De Bs.
10.000.001,00 hasta Bs.
50.000.000,00
|
120
|
US$
|
||
De
Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
|
180
|
US$
|
||
De Bs.
5.000.000.001, 00 hasta
Bs.
25.000.000.000,00
|
200
|
US$
|
||
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
|
500
|
US$
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán
pagar el monto total de los
honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los
redacte el mismo abogado.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se
causarán tomando en consideración a la operación de mayor valor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra- venta de inmuebles, calificados
por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados
por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública,
causarán honorarios mínimos equivalentes a 20 US$.
PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de
los honorarios será como mínimo un monto equivalente a 100 US$.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el monto de los honorarios será como mínimo un monto equivalente a 150 US$..
PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará
como honorarios mínimos un monto equivalente a 150 US$.
PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas,
constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación
garantizada, causará como honorarios mínimos un monto
equivalente a 150 US$; sin perjuicio del monto de la prima correspondiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documentos de constitución de condominios y
parcelamientos, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a 200 US$. Si
los los inmuebles de los que se trate el documento son de intereses social los
honorarios no podrán ser inferiores a 100 US$.
PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero,
donde no se haya señalado
expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones,
justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán,
en ningún caso,
ser inferiores a 100 US$.
PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos
redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o
jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren
de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores a 100 US.
PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud
de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios
mínimos equivalentes a la 100US$.
ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con
reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder
permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de
la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía
de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:
De. Bs. 1.000,00 Hasta
10.000.000
|
100 US$
|
De Bs.
10.000.001,00 en adelante
|
200 US$
|
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de
vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de
libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:
De. Bs. 1.000,00 Bs.10.000.000,00
|
Hasta
|
80
|
US$
|
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs. 50.000.000,00
|
120
|
US$
|
|
De Bs.
50.000.001,00 hasta Bs.
5.000.000.000,00
|
180
|
US$
|
|
De Bs.
5.000.000.001, 00 hasta
Bs. 25.000.000.000,00
|
200
|
US$
|
|
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
|
500
|
US$
|
ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles
y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en
comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa
De. Bs. 10.000.000
|
1.000,00
|
Hasta
|
80
|
US$
|
De Bs.
10.000.001,00 hasta Bs.
50.000.000,00
|
120
|
US$
|
||
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
|
180
|
US$
|
||
De Bs.
5.000.000.001, 00 hasta
Bs.
25.000.000.000,00
|
200
|
US$
|
||
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
|
500
|
US$
|
PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas
de actas constitutivas o
estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o
agencias de empresas ya existentes,
u otros actos de naturaleza
semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas
establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de
este Reglamento.
Las
actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y
cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios
mínimos de 80 US$.
ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en
nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán
honorarios mínimos de de 80 US$.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin
fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará
honorarios mínimos de 80 US$.
ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas
personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la
siguiente tarifa acumulativa:
De. Bs. 10.000.000
|
1.000,00
|
Hasta
|
80
|
US$
|
De Bs.
10.000.001,00 hasta Bs.
50.000.000,00
|
120
|
US$
|
||
De Bs.
50.000.001,00 en adelante
|
200
|
US$
|
ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, Poderes Cartas Poderes o Mandatos simples
de representación, causarán los
siguientes honorarios mínimos:
Poderes Especial simple
|
80 US$
|
Poder Especial para actuar en Juicio
|
100 US$
|
Poder General de
Administración y Disposición
|
200 US$
|
Poder Especial de
representación sucesoral
|
80 US$
|
Poder
General con fines filiatorios Carta Poder
|
50 US$
|
Mandato
de representación Legal, Administrativa o Comercial
|
100 US$
|
Constitución de factores mercantiles
|
80 US$
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la
tarifa anterior será aumentada en 10 % en cada caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios
mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.
CAPÍTULO III ASUNTOS EXTRAJUDICIALES
ARTÍCULO
10º: CONSULTAS
a)
La consulta dentro de aquellas
horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos
fijos de 30 US$ por hora y la
fracción tendrá un costo mínimo de 5 US$.
b)
La consulta fuera de las horas que
el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 30 US$
por hora o fracción.
c)
La consulta fuera del recinto del
despacho causará honorarios mínimos de 35 US$ por hora o fracción.
ARTÍCULO 11º:
CORRESPONDENCIA Y GESTIONES
a)
La redacción de cartas, notas,
cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 10 US$
b)
Toda gestión en juzgados
y oficinas públicas
y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones,
causará honorarios mínimos de 30 US$
PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los
honorarios serán incrementados en 50 % y el cliente
pagará los viáticos, el transporte, alojamiento y alimentación que
serán elegidos por el Abogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los
procedimientos legales previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará
además de los honorarios mínimos indicados una bonificación de éxito
equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se
logre.
ARTÍCULO 12º: INFORMES
Y DICTÁMENES POR ESCRITO
a)
Cada informe u opinión dada por
escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de
50 US$.
b)
Cada dictamen con exposición de
antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración
del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 100 US$.
ARTÍCULO 13º: Los Abogados que deban representar a una Sucesión ante el Fisco Nacional,
recibirán sus honorarios mínimos sobre la base del líquido hereditario así:
De. Bs. 10.000.000,00
|
1.000,00
|
Hasta
|
100
|
US$
|
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs. 50.000.000,00
|
120
|
US$
|
||
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
|
160
|
US$
|
||
De Bs.
5.000.000.001, 00 hasta
Bs.
25.000.000.000,00
|
200
|
US$
|
||
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
|
1.000
|
US$
|
ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y
COMUNIDADES
La
partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos de 500 US$.
ARTÍCULO
15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La
redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará
honorarios mínimos de 100 US$.
Cuando
el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se podrá cobrar
hasta 1000 US$, considerando el destino y valor de los activos hereditarios.
CAPÍTULO IV
ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones
judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos 50 US$.
ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores
de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios
mínimos de 100 US$.
ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre
el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
De. Bs. 10.000.000
|
1.000,00
|
Hasta
|
80
|
US$
|
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs. 50.000.000,00
|
120
|
US$
|
||
De Bs.
50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
|
180
|
US$
|
||
De Bs.
5.000.000.001, 00 hasta
Bs.
25.000.000.000,00
|
200
|
US$
|
||
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
|
500
|
US$
|
ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a
continuación se expresan, causarán honorarios
mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:
Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios
|
100 US$
|
Entrega material
de bienes
|
100 US$
|
Notificaciones
|
100 US$
|
Autorizaciones a adolescentes para ejercer el
comercio
|
50 US$
|
Redacción de escritos y tramitación de separación
de cuerpo por mutuo consentimiento
|
200 US$
|
Asistencia a la tramitación de la conversión de la
separación de cuerpos en divorcios
|
300 US$
|
Legalización de
firmas para surtir efectos en el exterior
|
30 US$
|
Tramitación de exequatur para actos y sentencias
extranjeras
|
100 US$
|
Asistencias y
tramitaciones de naturalizaciones
|
30 US$
|
Tramitaciones de
manifestaciones de voluntad
|
30 US$
|
Solicitud de
inspecciones y experticias
|
30 US$
|
Asistencia
a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción
|
30 US$
|
ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para
sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una
remuneración mensual mínima de 300 US$.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado
o abogada devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo
profesional, remuneración mensual mínima equivalente a 150 US$.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes
a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional
o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a 100 US$.
ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas y/o de la
Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o
descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la
siguiente tarifa:
a)
A tiempo completo 250 US$ mínimo.
b)
A medio tiempo 100 US$ mínimo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la
representación de sus agremiados en materia
laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre
de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de
trabajo y
fundamentalmente los honorarios, sueldos
y salarios mínimos,
pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos
con los abogados o abogadas, para la prestación de
servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO V ASUNTOS JUDICIALES
ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de
divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva
causará honorarios mínimos de 200 US$
En caso de ejercicio
de recursos en otra instancia y recurso de casación,
los honorarios serán a convenir entre el abogado y su cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo
185-A del Código Civil los
Abogados podrán percibir honorarios minimos de 200 US$
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal,
se cobrará además
una cantidad equivalente al de la suma anterior el 5% del valor neto
de los activos.
ARTÍCULO 23º: Rectificación e inserción de actas del Estado Civil
a)
En procedimiento
sumario……………………………. 100 US$
b)
En procedimiento
contencioso……………………….. 300 US$
c)
Inserción de actas del estado
civil……………………. 150 US$
ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse
del hogar común 100 US$
CAPÍTULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO
ARTÍCULO
25º: En casos los casos descritos a continuación los
Abogados podrán percibir honorarios mínimos equivalentes a:
Redacción
de escrito de Reconvención en materia de divorcio
|
100 US$
|
Estudio, análisis
e impugnaciones de la demanda de
divorcio
|
100 US$
|
Tramitación de la reconvención, hasta sentencia definitiva
|
200 US$
|
Redacción
de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias
certificadas, o la certificación de
fotostatos previa
presentación del original
|
50 US$.
|
Solicitud de
certificación de gravámenes
|
50 US$.
|
Solicitud para habilitar libros en materia
mercantil
|
50 US$.
|
Autorización de
los extranjeros para ejercer el comercio
|
50 US$.
|
Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por
accidente de tránsito
y otras causas
|
100
US$
|
Solicitud para pedir autorización judicial al
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes
|
100 US$
|
Solicitud
de adopción
|
200 US$
|
Nulidad
de adopción
|
200 US$
|
Filiación
|
100 US$
|
Guarda
|
100 US$
|
Remoción
de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela
|
200 US$
|
Divorcio
o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes
|
200 US$
|
Obligación
de manutención
|
100 US$
|
Privación,
extinción o restitución de la patria potestad
|
200 US$
|
Procedimiento
de tutela
|
200 US$
|
Autorizaciones
requeridas para celebrar matrimonio
|
100 US$
|
Régimen
de convivencia familiar
|
200 US$
|
Autorizaciones
requeridas para los padres, tutores y curadores
|
100 US$
|
Inserción,
rectificación o supresión de partidas relativas
al
estado civil de niños, niñas y adolescentes
|
300 US$
|
Acción de protección contra hechos, actos u
omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños,
niñas y adolescentes
|
300 US$
|
Autorizaciones
para viajar
|
50 US$
|
Audiencia
de Presentación de Imputados
|
300 US$
|
Audiencia
Preliminar
|
1000 US$
|
Seguimiento
de Proceso Penal Oral y Publico
|
2000 US$
|
Procedimiento
de Habeas Corpus
|
300 US$
|
Procedimientos
de Ampara y tramitación
|
500 US$
|
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas,
debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar
dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento cuando se paguen
en su equivalente a moneda nacional, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:
a)
Nombres y Apellidos, número del
Inpreabogado del abogado o abogada e identificación del cliente.
b)
La naturaleza del
acto.
c)
El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d)
El monto de los honorarios a pagar.
e)
Lugar y fecha de la
expedición.
f)
El porcentaje correspondiente al colegio y,
g)
Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.
De
estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida
presentación y aceptación por las autoridades
correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del
instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar
quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del
cliente.
Cada
documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:
a)
Oficina recaudadora.
b)
Monto total recaudado.
c)
Firma del recaudador.
d)
Cualquier otra indicación o
referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos
se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales.
La Tesorería de cada Colegio hará efectivo
a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo
que le corresponda por sus
honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (5%), conforme a los
artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su
totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento,
únicamente se exigirá el porcentaje
correspondiente al Colegio.
Las
oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios
establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de
la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto
la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado
o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual
dicho profesional está inscrito,
y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el
porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los
correspondientes comprobantes.
PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios
públicos no le darán curso a los
documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La
infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a
la ética profesional.
ARTÍCULO 27º: Los Colegios de Abogados destinarán los percibido para sufragar los
programas de Asistencia social y las sedes de los Colegios de Abogados.
ARTICULO 28º: Los
Colegios de Abogados
destinarán el uno
por ciento (1%) sobre
el bruto percibido
por concepto de honorarios mínimos
para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana
de Venezuela, como aporte
de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por
trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y
delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados,
suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o
Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea
por la Junta Directiva en el año inmediatamente
anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe,
dividiendo la cuota
correspondiente a cada
Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando
la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la
información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de
porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.
PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de
Venezuela, destinará parte del aporte recibido de los Colegios de Abogados, por
concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para
sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.
ARTÍCULO 29º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente
reglamento:
1)
Los abogados o abogadas y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
2)
Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en
su cuota parte correspondiente.
3)
Las personas que se encuentren amparadas por el programa de
asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.
Aprobada
la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello
con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona
autorizada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que
fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin
interferir las funciones de recaudación.
ARTÍCULO 31º: Los abogados o abogadas que tengan
representación permanente de sus clientes deberán informarlo por escrito
a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.
ARTÍCULO 32º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética
profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este
reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar,
incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29
de este Reglamento.
ARTÍCULO 33º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los
tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse
documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará
un ejemplar visible del mismo.
ARTÍCULO 34º: La Junta Directiva de los Colegios de
Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están
obligadas a difundir
por todos los medios idóneos posibles el reglamento
interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a
objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 35º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la
Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela,
con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con
anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.
ARTÍCULO 36º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el
reglamento interno de los honorarios
mínimos, es el Consejo Superior de la
Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición
de al menos cinco (5) Colegios de
Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste
y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este
reglamento, de acuerdo con estudios
previos y con base en el índice de inflación
que fije el Banco Central de Venezuela.
ARTÍCULO 37º: Queda parcialmente reformado y actualizado el Reglamento Interno
Nacional de Honorarios Mínimos vigente aprobado
en
el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República
Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 38º: La presente reforma
del Reglamento Interno
Nacional de Honorarios Mínimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados
de la República Bolivariana de Venezuela, en Maracaibo a los siete (7) días del
mes de Diciembre del año 2019 y
entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2020.
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE
COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO
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