jueves, 23 de mayo de 2013

Sentencia de la Sala Const., con ponencia de la Mag. Dra. Merchán, mediante la cual reitera el criterio según el cual los días para ejercer la apelación,según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales,deben ser computados por días calendarios consecutivos, salvo los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

12 -0706-Sentencia N°510 de fecha 7 de mayo 2013 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual reitera el criterio fijado en sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) según el cual los días para ejercer la apelación, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, deben ser computados por días calendarios consecutivos, salvo los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.


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