La Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Cecilia Sosa Gómez, contra los artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4; artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 20; artículo 37 último aparte, artículo 43 literales b, c y su último aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.715 del 18 de julio de 2011.
Asimismo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, negó la medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad.
Sobre el aspecto anterior la sentencia señala que en los términos en que fue solicitada la medida cautelar, se observa que los fundamentos de que exista un riesgo de la ejecución ilusoria del fallo han sido expuestos en sentido genérico sin concreción alguna, del riesgo mesurable que pueda escapar a los efectos del fallo de fondo que dictará la Sala en el presente juicio de nulidad.
Agrega el fallo que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no son suficientes para lograr su procedencia, además que las pretensiones cautelares presentadas requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo.
Por otra parte y por notoriedad judicial, la Sala Constitucional conoce que cursa bajo el expediente N° 12-0293, la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (Consecomercio), contra el mismo Decreto-Ley impugnado por la abogada Cecilia Sosa y que fue admitida el 6 de diciembre de 2012.
Como la causa contenida en el expediente N° 12-0293, previno en relación con la presente causa, en base a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 del mismo Código que impida la acumulación, la Sala procede a acordar ésta para evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal.
En consecuencia, se acumula la causa del recurso presentado por la abogada Cecilia Sosa con el expediente sobre la acción judicial presentada por Consecomercio, por lo que se suspende la tramitación del expediente N° 12-0293, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
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jueves, 30 de mayo de 2013
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ .Negada medida cautelar contra artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos
jueves, 23 de mayo de 2013
Sentencia de la Sala Const., con ponencia de la Mag. Dra. Merchán, mediante la cual reitera el criterio según el cual los días para ejercer la apelación,según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales,deben ser computados por días calendarios consecutivos, salvo los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.
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-0706-Sentencia N°510 de fecha 7 de mayo 2013 de la Sala Constitucional, con
ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual reitera el criterio fijado en sentencia N°
501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) según el cual los días
para ejercer la apelación, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, deben ser
computados por días calendarios consecutivos, salvo los sábados, los domingos,
el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de
Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.
miércoles, 22 de mayo de 2013
MP acusó a director de la empresa Brisbane, Mendes de León, Pettus y Asociados por comercialización ilícita de divisas
Durante el allanamiento a su residencia se incautaron dólares y euros
El Ministerio Público acusó a John Gayle Pettus Jaso (director principal de la empresa Brisbane, Mendes de León, Pettus y Asociados), por su presunta vinculación con la comercialización ilegal de divisas, irregularidad denunciada el pasado 23 de marzo de 2013.
Vale destacar que la referida empresa está ubicada en la avenida Francisco de Miranda, urbanización Campo Alegre, municipio Chacao del estado Miranda.
Los fiscales 23º y 50º nacionales, Marvila Araujo y Daniel Guédez, respectivamente, acusaron al hombre de 45 años por la presunta comisión del delito de comercialización ilícita de divisas, previsto y sancionado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
En el escrito presentado ante el Tribunal 16° de Control del área metropolitana de Caracas, los fiscales solicitaron la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del hombre y que se mantenga la medida privativa de libertad contra Pettus Jaso, quien permanece recluido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), ubicada en Caracas.
La investigación del caso se inició el 23 de marzo de este año, por una denuncia que recibió el Ministerio Público acerca de presuntas irregularidades en la mencionada empresa.
El pasado jueves 04 de abril, el Ministerio Público coordinó un allanamiento ejecutado por funcionarios del Sebin en la sede de la citada empresa, donde se incautaron folios con información relacionada a correos electrónicos, los cuales evidenciaron presuntas transacciones de compra y venta de divisas, específicamente dólares, al margen del régimen de control cambiario.
Paralelamente, se realizó un allanamiento en la vivienda de Pettus Jaso, donde se hallaron dólares y euros, así como otras evidencias de interés criminalístico.
Por tal motivo, Pettus Jaso fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público
Cabe destacar que dentro de la referida empresa opera una representación de la Casa de Bolsa Oppenheimer & CO.
22/05/20
En relación con la solicitud de antejuicio contra Parlamentario de la AN . Sala Plena del TSJ ordena notificar a la Fiscal General de la República y al diputado Richard Mardo
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó auto mediante el cual se ordena notificar a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz y al diputado a la Asamblea Nacional, Richard Mardo, para que designe o ratifique el nombramiento de su defensor, al cual deberá tomársele el correspondiente juramento de ley, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública.
El caso se refiere a la solicitud de antejuicio de mérito presentada por la Fiscal General de la República contra el mencionado parlamentario, en virtud de la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales, la cual fue admitida por la Sala Plena el pasado 9 de abril.
El auto dictado por la Sala Plena indica que se convoca a la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente, a las 10:00 am, después que conste en autos la última notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Fuente : TSJ Desición http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Mayo/29-22513-2013-2013-000060.html |
En sentencia de la Sala Constitucional del TSJ . Garantizan atención médica a afectadas por implantes mamarios a través del Registro Nacional PIP
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó en ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, el carácter de requisito obligatorio para el acceso a la atención médica la inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Implantes Mamarios PIP, instaurado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud; por lo que se insta a todas aquellas personas naturales que se consideren afectadas por el implante de prótesis de la marca PIP a incorporarse en dicho registro.
En la decisión también se instó a dicho Ministerio enviar la data recolectada a los fines de su incorporación en el expediente y la continuación de la causa una vez transcurrido el lapso de 30 días continuos contados desde la constancia en autos de la publicación, a costa de la Defensoría del Pueblo, parte accionante, del cartel de información de la carga de inscripción de aquellas personas afectadas en el Registro Nacional Obligatorio de Implantes Mamarios PIP.
Una vez que conste en autos la información que fue solicitada, la Sala dictará auto expreso, mediante el cual se pronunciará sobre la participación de las intervinientes y la apertura del lapso para dar contestación a la demanda.
Además se ordenó la notificación de la sentencia N° 1548, de fecha 16 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala avocó el conocimiento de la causa que interpuso la ciudadana Adriana Alejandra Zorrilla González contra las sociedades mercantiles Galaxia Médica C.A., Multi Industrias Médicas Multimed, C.A., Localtel Servicios S.R.L., Farmacia Locatel C.A., Locatel Franquicias C.A., recalificó la pretensión como demanda de protección de derechos colectivos y difusos y la acumuló a esta causa.
También ordenó la notificación de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo; las sociedades mercantiles antes mencionadas; la sociedad civil sin fines de lucro Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, en su condición de agrupación de los cirujanos plásticos de Venezuela; la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales; la Asamblea Nacional; la Procuraduría General de la República, en la persona de la Procuradora General de la República; al Ministerio del Poder Popular para la Salud; al Ministerio Público; al Indepabis; la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; y a todas las personas que se hayan visto afectadas por la implantación en su cuerpo de las prótesis mamarias marca PIP fabricadas por la sociedad mercantil francesa “Poly Implant Prothese (PIP)”, interesadas en hacerse parte en la presente causa, para que estas últimas realicen su inscripción en el registro correspondiente.
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